El TUE ve ilegal que Cepsa imponga un precio de venta a las gasolineras si éstas son independientes

Actualizado: jueves, 14 diciembre 2006 14:55


BRUSELAS, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ve ilegal que Cepsa imponga un precio de venta del carburante a las estaciones de servicio si éstas son empresas independientes que asumen los riesgos vinculados a la venta de estos productos y no simples agentes de la petrolera. La sentencia no aclara si esta condición se cumple y dice que son los tribunales nacionales españoles los que deben determinarlo.

El TUE responde así a una cuestión prejudicial que le planteaba el Tribunal Supremo en el marco de un litigio que enfrenta a Cepsa con la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio. Ésta interpuso un recurso ante la jurisdicción española al estimar que los contratos en exclusiva firmados por la petrolera a finales de 1992 con algunas gasolineras restringen la competencia.

Estos contratos disponen, concretamente, que el titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por dicho suministrador.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que los contratos entre Cepsa y los titulares de estaciones de servicio constituyen acuerdos verticales cuando deba considerarse que el titular es un operador económico independiente. A este respecto, resulta necesario examinar el contrato celebrado con el suministrador y, concretamente, las cláusulas, tácitas o expresas, de este contrato relativas a la asunción de los riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos a terceros.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa los criterios que debe utilizar el juez nacional para apreciar la distribución efectiva de los riesgos financieros y comerciales entre los titulares de las estaciones de servicio y el suministrador de carburantes, tal como se realiza en los contratos de que se trata.

Esta distribución de riesgos debe analizarse en función de criterios tales como la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución, su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los productos o por los daños que los productos puedan causar a terceros y la realización de inversiones específicas para la venta de dichos productos.

Si se determina que las estaciones de servicio no son empresas independientes sino simples agentes de Cepsa la obligación de vender el carburante a un precio determinado sería inherente a la capacidad de Cepsa para delimitar el campo de actuación de sus agentes y no estaría prohibida por el derecho comunitario de competencia.

Por el contrario, el TUE señala que si el juez nacional llegara a la conclusión de que existe un acuerdo entre empresas prohibido por el Tratado, la imposición del precio de venta al público sería ilegal.