Dinamia vende Bodybell a los acreedores por un precio simbólico de un euro

Actualizado: jueves, 22 octubre 2015 16:53

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

Dinamia ha vendido la totalidad de las participaciones que mantenía en The Beauty Bell Chain, sociedad matriz del Grupo Bodybell, y Helena Debtco de manera conjunta con el resto de accionistas, y los préstamos que tenía otorgados a dichas sociedades por un precio simbólico de un euro.

El comprador de las participaciones y los préstamos ha sido una sociedad participada por algunas de las entidades financieras de las propias sociedades, según ha informado la sociedad de capital de riesgo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Dinamia ha precisado que la operación no tiene impacto en la cuenta de resultados ni en el valor de la cartera de participadas, dado que la participación objeto de la misma se encontraba totalmente provisionada.

The Beauty Bell Chain opera más de 320 perfumerías bajo las enseñas Bodybell y Juteco en toda España, mientras que Helena Debtco es una firma a través de la cual determinadas entidades financieras habían otorgado financiación a Bodybell y en la que también participaban los propios accionistas.

La operación de inversión de Dinamia en el Grupo Bodybell, iniciada en 2005, ha supuesto, en conjunto, una inversión total de 26,59 millones de euros de los que en 2006, a través de una desinversión parcial, se recuperaron 22,57 millones de euros, es decir, el 85% de la inversión.

Recientemente, Bodybell planteó un expediente de regulación de empleo (ERE) para las tiendas y establecimientos de toda España, que afectará a unos 1.000 empleados y 123 tiendas en todo el país, además de las oficinas centrales y el almacén, en Leganés (Madrid). Fuentes sindicales han indicado a Europa Press que esos 1.000 empleados serían aproximadamente la mitad de toda la plantilla.

Las fuentes han explicado que los trabajadores han recibido una carta donde el Grupo Bodybell comunica la intención de iniciar el próximo 13 de mayo un procedimiento de despido colectivo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que en tal procedimiento, "se pueda asimismo adoptar medidas de movilidad funcional, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada, e inaplicación de convenio colectivo".