Cecu exige a Ryanair que "no ponga más trabas" al embarque de menores de 14 años sin DNI

Pasajeros en el aeuropuerto de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 13 julio 2011 16:39


MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha exigido a Ryanair que cumpla con la legislación vigente y "no ponga más trabas" al embarque de menores de 14 años que no tengan DNI o pasaporte si viajan acompañados de sus padres y demuestran su identidad a través del libro de familia.

En un comunicado, explicó que impedir su acceso en estos casos es "ilegal", ya que la legislación española permite a los menores de 14 años que viajan acompañados dentro de las fronteras españolas acreditar su identidad únicamente con el libro de familia.

El Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha instado hoy a la Fiscalía General del Estado a que exija a Ryanair que cumpla siempre con la normativa en las situaciones en las que viajen en esa aerolínea niños menores de 14 años que no tengan DNI o pasaporte.

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, fechada el 24 de marzo, ha declarado "nula por abusiva" la imposición a los menores de 14 años del DNI o pasaporte como única documentación válida para vuelos nacionales.

El juez considera que la cláusula de Ryanair es "nula de pleno derecho", tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.

De esta forma, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, introdujo el artículo 4.1.2. del PNS que permite a los menores de 14 años y bebés embarcar con el certificado del Registro Civil, el libro de familia o la inscripción en el pasaporte de uno de los progenitores.

Por ello, desde la Cecu se animó a los usuarios afectados a que denuncien "sin excepción" este tipo de prácticas.

LA NORMA PARA LOS MENORES EN VIAJES.

Los menores de 14 años que vuelen con sus padres, para volar en territorio nacional,

están exentos de acreditarse mediante el DNI o pasaporte. Sus padres deberán ir

adecuadamente identificados y se responsabilizarán de la identidad de los menores a

través del libro de familia.

Necesitarán el DNI o pasaporte en vuelos comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte (y visado, si el país de destino así lo requiere) para vuelos internacionales y comunitarios que no apliquen el tratado de Schengen. A partir de los 14 años deberán presentar la misma documentación que los pasajeros

adultos.

En el caso de menores de entre 5 y 14 años que no vayan acompañados, además de la

documentación anteriormente mencionada, sus padres o tutores deberán presentar

adicionalmente una autorización y cumplimentar la documentación necesaria que la

compañía aérea le requiera para aceptar al menor no acompañado.

Las compañías no están obligadas a aceptar menores no acompañados, por lo que es

conveniente consultar con la compañía si realiza este servicio y bajo qué condiciones.