Economía/Transportes.- Los transportistas podrán descansar hasta 45 minutos con la nueva norma de tiempo de trabajo

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 6 julio 2007 16:40

MADRID 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los transportistas por carretera tendrán derecho a una pausa de 30 minutos cuando realicen jornadas de trabajo superiores a seis horas, y de 45 minutos cuando la duración de la jornada alcance las nueve horas.

Así se establece en la reforma la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso para este colectivo de trabajadores aprobada hoy a través de un Real Decreto en el Consejo de Ministros.

La norma, elaborada conjuntamente por los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Fomento, incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva europea.

El objetivo de la modificación es "mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y, específicamente, mejorar el nivel de seguridad vial", según subrayó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa posterior al Consejo. Para ello, introduce normas dirigidas a evitar la siniestralidad laboral en el transporte por carretera.

Según el Ejecutivo, los dos aspectos más destacados de la norma son potenciar la negociación colectiva como instrumento para definir la ordenación del tiempo de trabajo, y alcanzar un equilibrio que garantice la seguridad de los trabajadores y preserve la competitividad de las empresas españolas.

Así, en materia de seguridad establece un límite para el tiempo de trabajo y para el tiempo de presencia y se aseguran unos descansos mínimos a aplicar a todos los trabajadores del sector.

LIMITES DE JORNADA.

La jornada máxima en el transporte por carretera será la establecida con carácter general en la legislación laboral, esto es, 40 horas de trabajo efectivo a la semana de promedio en cómputo anual.

No obstante, para los casos en que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año (acumulando más horas en determinados períodos del año), se introduce un límite adicional de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en un período de cuatro meses (o seis, si así se pacta en convenio colectivo).

Con esta nueva regulación, los límites de jornada se aplicarán tanto si se trabaja para un empresario como para varios, dada la incidencia de las horas de trabajo en la seguridad del trabajador y de la propia seguridad vial.

De igual forma, los trabajadores del sector tendrán derecho a una pausa de 30 minutos cuando realicen jornadas superiores a seis horas, ampliándose a 45 minutos cuando la duración de la jornada alcance las 9 horas.

Respecto a las medidas orientadas a preservar la competitividad de las empresas españolas, la reforma introduce elementos de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo a través de la negociación colectiva, como la posibilidad de ampliar el período de cómputo de la jornada o de los tiempos de presencia, especialmente en el transporte internacional.

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