MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel), considerado como un "hito" en la construcción de un mercado interior de la energía en la Unión Europea, entrará oficialmente en vigor este sábado, 1 de julio, aunque las primeras transacciones de electricidad entre España y Portugal no se llevarán a cabo hasta dentro de un mes aproximadamente, informaron a Europa Press en fuentes de la CNE.
En concreto, este mercado se pondrá en marcha el próximo lunes, 3 de julio, y a partir de ese momento se abrirá un conjunto de periodos hasta que se ajuste el mercado hispano-luso, si bien el ajuste definitivo no se producirá antes de dos años, como consecuencia de la diferencia en determinadas normativas.
"Es un tema que está todavía abierto, pero no se quería seguir esperando, por lo que se firmó el convenio que establece que a partir del 1 de julio este mercado entrará en vigor", apuntaron desde la CNE, y añadieron que a continuación habrá comisiones y reuniones para ir adaptando determinados aspectos que difieren en la normativa de uno y otro país.
En declaraciones a Europa Press, el presidente del Operador del Mercado Ibérico de Portugal (OMIP), José Braga da Cruz, explicó que el país luso está preparado para entrar a funcionar el 3 de julio en este nuevo mercado.
Subrayó que el Mibel aspira a ser una estructura de energía eléctrica de forma que se integren "perfectamente" los mercados de España y Portugal. No obstante, reconoció que esta fusión no se va a consolidar el próximo lunes, dado que tiene que haber un proceso de adaptación en el que habrá diferentes tipos de tarifas y precios.
En cualquier caso, Braga quiso dejar claro que la entrada en funcionamiento de este mercado es "un paso muy importante" para este proceso de convergencia de ambos mercados energéticos.
También avanzó que Portugal va a aprobar una normativa que obliga a los comercializadores o distribuidores a que adquieran en este mercado un mínimo de energía del 5% a partir de su entrada en funcionamiento. En este sentido, precisó que las exenciones fiscales ya están acordadas y negociadas.
Además, destacó que los futuros agentes de mercado ya están acreditados y que se han realizado pruebas para las plataformas informáticas sobre las que trabajarán los agentes del mercado.
Braga sostuvo que al principio los consumidores no notarán ningún cambio, aunque cuando funcione a pleno rendimiento será muy beneficioso para ellos, dado que se permitirá la entrada a otros agentes, al margen de OMEL Y OMIP.
FUNCIONAMIENTO DEL MIBEL.
Según la CNE, el método previsto consistirá esencialmente en la implantación de un mecanismo de separación de mercados en el horizonte diario, de modo que permita el mejor uso posible de la capacidad disponible con seguridad, complementado con subastas explícitas de capacidad anteriores al horizonte diario para la asignación de derechos físicos de capacidad.
La CNE propone el establecimiento de una fase transitoria previa durante el plazo de tiempo necesario para el desarrollo y puesta en marcha del mercado diario integrado en el ámbito del Mibel.
Esta fase transitoria consistiría en la implantación de un mecanismo de subastas explícitas, compuesto por subastas realizadas en diferentes horizontes temporales, complementado con la asignación de la capacidad disponible en subastas implícitas diarias e intradiaria.
Los trabajos para la puesta en macha del mercado diario integrado deberán desarrollarse en un plazo lo más breve posible, tal que permitan fijar como objetivo de implementación del mecanismo definitivo el 1 de enero de 2007. El proceso de subastas explícitas será llevado a cabo de forma coordinada por los operadores de los sistemas -Red Eléctrica de España (REE) y Red Eléctrica Nacional Portuguesa (REN)-.
CALCULO DE LA CAPACIDAD.
Con la finalidad de minimizar los riesgos para el sistema, tanto físicos como económicos, derivados de la sensibilidad que presenta la capacidad comercial de interconexión en la frontera España-Portugal al perfil de la producción y a la disponibilidad de las líneas de interconexión, se aplicará un criterio conservador en el cálculo de la capacidad que será asignada en los diferentes horizontes temporales.
Los ingresos obtenidos en las subastas explícitas, así como los derivados de la diferencia de precios resultante en el proceso de separación de mercados, serán destinados en un primer momento a la compensación económica de los agentes que, disponiendo de capacidad asignada en las subastas explícitas, opten por cederla al mercado para ser utilizada por otros agentes interesados.
Estos ingresos también se dedicarán a la compensación económica de los derechos de asignados en exceso en los casos de reducción acordada de la capacidad de la interconexión. Los ingresos netos resultantes serán distribuidos a partes iguales entre ambos operadores de los sistemas.
Para compensar la reducción de energía realmente intercambiada el sistema inicialmente exportador deberá compensar al importador por la energía no exportada. Este ajuste se realizará en función de los precios del mercado exportador.
Adicionalmente, la reducción de capacidad llevará asociada la devolución al sistema importador de la renta de cogestión correspondiente. De esta forma, el sistema importador será compensado al precio de su mercado.
El saldo neto resultante se destinará al refuerzo y desarrollo de las interconexiones internacionales entre España y Portugal de acuerdo con el plan de inversiones propuesto conjuntamente por los operadores de los sistemas.
ELIMINACION DE LOS SOBRECOSTES.
En la actualidad, existen diferentes sobrecostes que son aplicados a las transacciones transfronterizas con distintos criterios, cuantías y naturaleza en ambos lados de la interconexión. Para garantizar la equidad y coherencia entre las importaciones y las exportaciones, deberán suprimirse todos los sobrecostes que afecten a dicho comercio internacional, en particular los relativos a la garantía de potencia, pérdidas en las redes y costes de resolución de restricciones.
Se considera que el proceso establecido de la existencia de información trasparente y particularmente de la correcta aplicación del principio "usado o retribuido" en el proceso de separación de mercados es suficiente para permitir una asignación competitiva de la capacidad que no afecte negativamente al nivel de competitividad de los mercados.
No obstante, se plantea la posibilidad de aplicar en un futuro limitaciones a la cantidad de capacidad que pueda asignarse a un mismo agente, en el caso de que se detecte un acaparamiento de la capacidad que se considere perjudicial para el funcionamiento de los mercados.