Actualizado 18/10/2007 17:08

Prisión por acercarse a su madre de la que tiene orden de alejamiento aunque ella quiere vivir con su hijo en Santander

SANTANDER, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto seis meses de prisión, por quebrantamiento de condena, a un hijo que reanudó la convivencia con su madre, a la que tenía prohibido acercarse por orden judicial.

El fallo de este tribunal, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que absolvió al acusado, ya que su madre quiere que éste viva con ella, destaca que el cumplimiento de una pena "no puede quedar al arbitrio del condenado" y que las penas se imponen "para ser cumplidas", salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento como es el indulto o la suspensión o sustitución de la condena.

Según recoge la sentencia, el acusado, Luis G.C. tenía prohibido acercarse a su madre hasta el 18 de febrero de 2009, por haberlo dispuesto así el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo.

Sin embargo, el pasado 18 de febrero, el procesado se encontraba en el domicilio de su madre, en Santander, recogiendo enseres propios, cuando ambos discutieron. Según recoge la sentencia, fue el propio inculpado el que avisó a la Policía Nacional.

Estos hechos fueron vistos por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que dictó sentencia absolutoria del delito de quebrantamiento de condena del que había sido acusado el inculpado, ya que su madre no quiere la orden de alejamiento que afecta a su hijo, sino que desea "vivamente" que éste conviva con ella y su hermano en el domicilio familiar.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia absolutoria, que ahora ha sido revocada por la sección tercera de la Audiencia Provincial, que, al igual que en otro fallo similar emitido esta misma semana, mantiene que el cumplimiento de una pena "no puede quedar al arbitrio del condenado".

Añade que en este caso, el inculpado incumplió la prohibición de acercarse a su madre, como así lo reconoció él mismo, la propia protegida por la orden de alejamiento y el hermano del procesado y entiende que existió "una voluntad de incumplir el mandato judicial en cuanto que, teniendo conocimiento de la prohibición" "voluntariamente decidió no respetarla".

La Audiencia comparte así el criterio del Ministerio Fiscal de que, el alejamiento fue impuesto como pena y ésta sólo se extingue por la concurrencia de algunas de las causas reguladas en el artículo 130 del Código Penal, como el perdón de la víctima, sólo admisible como causa de extinción de la responsabilidad criminal y con determinados requisitos, cuando la ley lo prevé, "lo que no es el caso".

Por ello declara al inculpado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, por el que le impone seis meses de prisión, si bien añade que "sería deseable" que, por el órgano que corresponda, se instase alguna medida que pudiera contemplar la reconciliación como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena, conjugando de esta forma el principio de seguridad jurídica, asentado en el legalidad; el derecho "más relevante a vivir juntos" y el respeto al marco "inviolable" de la decisión libremente autodeterminada.