UGT defiende que las situaciones de maternidad y lactancia no deben ser incompatibles con el trabajo

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 30 octubre 2007 15:42

PAMPLONA 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El secretario de acción sindical de UGT, Mariano Zufía, señaló esta mañana que "maternidad, lactancia y trabajo no son incompatibles y éste último factor no debe comoportar un riesgo para las mujeres que se encuentran en una de estas dos situaciones".

Mariano Zufía y María José Latasa, responsable de Salud Laboral de UGT, presentaron hoy en rueda de prensa la 'Guía para la prevención de riesgos laborales en situación de maternidad y lactancia', un documento dirigido a los delegados de prevención de riesgos y a los trabajadores en general que pretende profundizar en el riesgo en el trabajo para los supuestos de maternidad y lactancia.

Mariano Zufía aseguró que el riesgo laboral surge cuando el modo de trabajar puede suponer "un riesgo en la salud de la madre o del niño", pero afirmó que "en ningún caso el propio trabajo debe ser incompatible con las situaciones de maternidad o de lactancia".

En este sentido, María José Latasa aseguró que "el trabajo en sí no debe suponer un peligro siempre que se den las condiciones óptimas". Las condiciones "peligrosas" a las que puede exponerse una mujer en periodo de maternidad o lactancia durante el trabajo tienen que ver con la exposición a temperaturas extremas, vibraciones, rayos X y Gamma, virus, productos químicos, largas horas de pie, las cargas pesadas y el trabajo estresante.

La primera medida preventiva ante un riesgo para la madre o el feto es dejar el trabajo si es peligroso. En segundo lugar debe valorarse la posibilidad de cambio de puesto y, por último, si la segundad medida no es posible, se procederá a la suspensión del contrato. "Gracias a la Ley de Igualdad, con la suspensión del contrato la mujer seguirá cobrando la nómina entera durante el embarazo y el periodo de lactancia", apuntó María José Latasa.

Esta suspensión requiere un informe médico del ginecólogo que acredite la situación de embarazo y que las condiciones del trabajo suponen un riesgo para la madre o el feto, una declaración empresarial que justifique que no existe otro puesto para la mujer en periodo de lactancia y otra en la que conste que no existe otro puesto sustitutivo sin riesgo.

Todos estos documentos deberán presentarse ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Durante el periodo de lactancia la suspensión del contrato se iniciará 16 semanas después de dar a luz y durará nueve meses. En el caso de riesgo para la lactancia el periodo de suspensión dependerá de la mutua de seguros y del informe médico.

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