Actualizado 26/11/2010 18:29

Condenado a cuatro años de cárcel por golpear con un martillo a su pareja, de la que tenía orden de alejamiento

ALMERÍA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto cuatro años de cárcel a un hombre de 38 años que golpeó con un martillo en la cabeza a su compañera sentimental, de la que tenía una orden de alejamiento y con la que había reanudado la convivencia pese a estar condenado por una agresión anterior.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, considera a Juan R.F. autor de un delito de quebrantamiento de condena y otro de lesiones, y le condena a penas de seis meses y tres años y medio de cárcel, respectivamente y abono de 390 euros a la víctima en concepto de indemnización por las heridas sufridas.

Estima, no obstante, que actuó bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le aplica la atenuante analógica de embriaguez, así como la agravante de reincidencia. El fallo se aviene a la pena interesada en el trámite de informes por el fiscal, que rebajó los nueve años y once meses que pedía inicialmente, por lo que la defensa se adhirió a sus conclusiones.

La sentencia recoge que Juan R.F., con orden de alejamiento en vigor desde agosto de 2008 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, reanudó la convivencia con su pareja aún siendo conocedor, ya que se la había notificado "debidamente" el fallo del juzgado de lo Penal, de que no podía aproximarse a ella a menos de 200 metros durante dos años.

En la noche de 11 de noviembre de 2009, cuando ambos se encontraban en el domicilio conyugal, el acusado inició una discusión con víctima en el transcurso de la cual cogió un martillo y le golpeó en la cabeza. La mujer sufrió una herida inciso-contusa interpariental de ocho centímetros, por lo que precisó intervención quirúrgica y diez grapas metálicas.

Juan R.F., quien tenía "levemente afectadas" sus capacidades volitivas y cognitivas por la ingesta de alcohol según el parte médico tras su detención, reconoció ante la sala el quebrantamiento de condena aunque negó que agrediese a su compañera, quien, aseguró, era la que "había cogido el martillo y, durante el forcejeo, se había golpeado".

El tribunal rechaza por "poco creíble" la versión del acusado, que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante cinco años, y concede verosimilitud al relato de la víctima, que califica de "claro, persistente y congruente". Justifica así la pena del subtipo agravado de lesiones y resalta lo "especialmente peligroso" del arma usada y "la relación sentimental" existente.