Actualizado 01/07/2009 18:51

Cuatro meses y medio de cárcel para un hombre que amenazó a su ex compañera con "cortarla en cachitos"

SANTANDER, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro meses y medio de cárcel a un hombre que amenazó a su ex compañera sentimental con "cortarla en cachitos y meterla en una bolsa", todo ello a raíz de las disputas que mantenían porque la relación había finalizado pero ella no quería abandonar el domicilio que compartían.

El acusado, JL.L.G., fue condenado en principio por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander a 15 meses de cárcel por las amenazas a su ex compañera y por otras dirigidas también a los hijos de la mujer, que son mayores de edad.

Los hechos en cuestión ocurrieron a finales del año 2008, según se explica en la sentencia, conocida hoy. El acusado quería cesar la convivencia y que la mujer dejara su casa, lo que provocaba discusiones hasta el punto que en una ocasión, en una conversación telefónica, llegó a amenazar a la mujer con "matarla, cortarla en cachitos y meterla en una bolsa de plástico".

En otra ocasión, en una discusión en la cocina a la que acudieron los hijos de la mujer, el hombre cogió un cuchillo de cocina y les amenazó, dejando después voluntariamente el cuchillo sobre la mesa y marchándose al salón.

El Juzgado de lo Penal le condenó a nueve meses de cárcel por delito de violencia de género --por las amenazas a la mujer-- y a otros seis por delito de violencia doméstica --por las amenazas a los hijos de ella--.

Ahora, tras apelar ante la Audiencia, ésta ha decidido rebajar la condena porque, a su entender, al ser las amenazas por teléfono, en una llamada que realizó ella y en el contexto de fin de la relación y la oposición de la mujer a abandonar la vivienda, habría que aplicarle la condena en su grado inferior.

Y en el caso de las amenazas a los hijos, también cree que debe rebajarse la pena impuesta porque la amenaza con el cuchillo cesó inmediatamente.

ARGUMENTOS DE LA SALA

Con todo no accede a todas las peticiones del acusado, que alegaba en su defensa que los hijos no le habían denunciado, que no existía ya relación sentimental que justifique una condena por violencia de género y que la amenaza telefónica carece de trascendencia penal porque fue ella quien le llamó para "provocarle".

Según explica la Audiencia, la condena por violencia de género se aplica tanto a quien mantiene una relación como a quien la haya mantenido y, además, recuerda que seguían conviviendo.

Además, rechaza que las amenazas telefónicas no tengan trascendencia penal, porque lo que dijo, aunque se pretenda presentar como una "bravuconada dicha sólo para asustar", no deja de ser una amenaza y "no es preciso más que leer las noticias para comprobar que amenazas de esa índole desgraciadamente se llevan a la práctica".

Y en cuanto a los hijos, la Audiencia recuerda que también se puede acusar sin denuncia porque las amenazas son perseguibles de oficio y así fue como ocurrió, al acusar la Fiscalía.

En definitiva, una vez revisada la condena, la Audiencia le impone tres meses de prisión por las amenazas a su ex compañera y mes y medio por las amenazas a los hijos. Además, le prohíbe tener o portar armas por un periodo total de 13 meses y mantiene la medida de alejamiento dictada por el Juzgado de lo Penal, en virtud de la cual, no podrá acercarse a menos de 300 metros de la mujer y sus hijos ni comunicarse con ellos por el plazo de dos años.