Actualizado 20/04/2009 21:17

La familia de la joven ovetense asesinada por su ex novio "satisfecha" al rechazar el Supremo el recurso de la defensa

OVIEDO, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La familia de Elena Hevia, la joven ovetense asesinada a manos de su ex novio, Paolo Eduardo González, el 22 de agosto de 2005 en Oviedo, está "contenta" y "satisfecha" dentro de lo que cabe, al rechazar el Tribunal Supremo el recurso de la defensa, según informó la letrada de la acusación particular, Victoria Carbajal a Europa Press.

La abogada señaló que la resolución del Tribunal Supremo está "muy bien fundamentada" y se mostró "aliviada" porque "ya se terminó de una vez por todas este calvario para los familiares".

Un jurado encontró culpable a Paolo Eduardo González del asesinato de Elena Hevia, el 22 de agosto de 2005, con la que había mantenido una corta relación sentimental. El joven fue condenado a 25 años de prisión. El magistrado presidente del tribunal, Manuel Abelló, definió en su sentencia al canario como una persona manipuladora, que "no padece ningún tipo de trastorno psíquico ni de la personalidad".

El magistrado le aplicó la circunstancia agravante de parentesco, teniendo en cuenta la relación entre ambos jóvenes, y aseguró que "la saña, crueldad y brutalidad del acusado, sin ápice de humanidad", le llevaron a "imponer la máxima pena permitida".

El recurrente solicitó al tribunal Supremo la nulidad de la inspección ocular y del levantamiento del cadáver llevado a cabo en las presentes actuaciones, con base en que no estuvo presente la Secretaria Judicial y en que el acta no fue firmada por todos los asistentes.

Por su parte, el Alto Tribunal señaló que la ausencia del Secretario Judicial en el levantamiento del cadáver y en la recogida de muestras, "es una cuestión que puede afectar a lo sumo a la esfera de la legalidad ordinaria y constituir una mera irregularidad procesal, pero en ningún caso afecta a derecho fundamental alguno. Esto se traduce en que la falta de Secretario no determina la nulidad ni invalida la diligencia".

El recurrente consideró también que las preguntas que iba formulando el Presidente del Tribunal a los peritos y testigos han vulnerado el derecho a un juez imparcial. Por su parte, el Supremo señaló que las preguntas que efectuaba el Presidente del Tribunal "versaban todas ellas sobre cuestiones que estaban siendo debatidas en el plenario".

El recurrente solicitó un nuevo reconocimiento psiquiátrico de su defendido, antes de que los médicos forenses emitieran su dictamen final. Ese nuevo reconocimiento fue denegado por la Audiencia Provincial de instancia y el Supremo consideró "innecesaria" esa nueva exploración médica.