Mantienen cinco años de cárcel al hombre que intentó prender fuego a su ex mujer en Almería

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 17 marzo 2009 17:08

ALMERÍA 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de cinco años y cuatro meses de cárcel para un hombre de 52 años y vecino de la capital que, en julio de 2006, abordó a su ex mujer a la puerta de un bar ubicado en la plaza de El Quemadero, vertió sobre ella el contenido de una garrafa con cinco litros de gasolina e intentó prenderle fuego tras matener más de 20 años de relación conyugal.

La sentencia de la Sala de lo Penal, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma la pena de cuatro años y medio de prisión por un delito de homicidio en tentativa y estima que no ha lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por la víctima, cuyo letrado solicitó durante el acto de juicio un total de nueve años y medio de cárcel, dos meses menos que la calificación del fiscal que, sin embargo, se opuso al recurso en el trámite ante el Alto Tribunal.

La mujer, que contaba con una orden judicial de alejamiento en vigor en el momento de los hechos y por cuyo quebrantamiento el agresor afronta otros diez meses de cárcel, alegó ante el Supremo que, de la práctica de la testifical y del relato fáctico del fallo de origen, se desprende que el hombre ejecutó todos los actos para lograr el resultado, por lo que entiende la rebaja de la pena en dos grados aplicada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial al considerar que se trató de una tentativa inacabada.

Pese a que la citada sentencia recoge que el procesado, de nacionalidad marroquí, no llegó a conseguir su proposito "gracias a la rápida interveción de un tercero" que sujetó y forcejeó con él "para que no lo acercase al cuerpo de la mujer", el TS avala la condena impuesta ya que el crimen "distaba todavía del momento último de la consumación" ya que no llegó a encender "una mínima llama o, al menos, una chispa".

En la misma línea argumental, el Alto Tribunal se acoge a la testifical para confirmar la pena impuesta y subraya que todas las personas presentes coinciden en que se produjo el forcejeo entre los dos hombres y en que la víctima consiguió zafarse de la mano que le asía por un brazo "antes de que este lograse prender el mechero de color blanco, eso sí --ahonda-- que portaba e la mano"

La mujer había denunciado seis meses antes que su ex marido intentase matarla haber sufrido malos tratos físicos y psíquicos durante la relación. Éste comenzó entonces a seguirla y acosarla hasta en su lugar de trabajo, un centro comercial en la capital del que tuvo que ser desalojado en hasta dos ocasiones por los vigilantes de seguridad.

Finalmente, el 21 de julio de 2006, a las 08.50 horas, el hombre se personó en el lugar donde solía desayunar la víctima, ubicado en la plaza de El Quemadero de la capital. Cuatro horas antes había pasado por una estación de servicio y se había aprovisionado de una garrafa de con cinco litros de gasolina que guardó en el maletero de su turismo.

Una vez en el lugar de los hechos, vio aproximarse a su ex mujer en compañía de un hombre y dos mujeres, por lo que se acercó al vehículo, cogió el combustible y, sin mediar palabra, la abordó, la roció con él al tiempo que intentaba arrimar a su cuerpo la llama del encendedor.

La rápida intervención del acompañante evitó que el agresor, que la mantenía asida fuertemente por un brazo y la manga de la camiseta "que llegó a desgarrar", consumase su propósito de "acabar con su vida" y facilitó que ésta se zafase para buscar refugio en un bar cercano.

El procesado, que permanece en prisión desde el día de los hechos, era detenido horas después por una dotación de la Policía Nacional en el domicilio de su madre, en el que se había escondido tras huir y donde residía desde el cese de su relación sentimental.

El fallo, que establece una indemnización por daño moral de 12.168 euros, rebaja en un grado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en siete años y medio de cárcel al considerar que se trata de una tentativa inacabada aunque no --ahonda-- "por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo".

Aplica la circunstancia agravante mixta de parentesco para fijar la pena en cuatro años y medio de prisión, por la que no podrá acercarse a su ex mujer a menos de 200 metros durante diez años y rebaja en cuatro meses la calificación fiscal por quebrantamiento continuado de medida cautelar.

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