Prisión por volver a vivir con su pareja incumpliendo sentencias de alejamiento, aunque ella lo permitió

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 16 noviembre 2007 11:46

SANTANDER, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta a un hombre que, reanudó la convivencia con su esposa, incumpliendo así las sentencias que le ordenaban mantenerse alejado de ella, a pesar de que fue la mujer la que consintió dicha convivencia.

La sentencia relata que el condenado, Rubén B.C. tenía prohibido acercarse a su esposa y comunicarse con ella por sendos fallos judiciales, estando incluida la mujer en el programa de prevención, asistencia, y protección de víctimas de violencia de género, como víctima "de especial riesgo".

Pese a ello, el pasado 6 de junio, el funcionario asignado para verificar el cumplimiento de dichas medidas, comunicó a la Comisaría de Policía que el acusado estaba conviviendo en el mismo domicilio de la víctima, situado en Santander, y que su relación no era buena ya que los vecinos habían avisado de que se oían peleas y discusiones frecuentes.

Por ello, tres agentes de la Policía se personaron en el domicilio en el que vivía la pareja, y al preguntarle a ella si el procesado se encontraba en la casa, éste se asomó al final del pasillo, con su hijo menor en brazos, dirigiéndose con insultos y de forma agresiva a los funcionarios a los que amenazó con "rajar" si entraban en la vivienda.

El procesado, que había sido condenado en octubre del año pasado por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar y el 15 de diciembre del mismo año por un delito de quebrantamiento de condena, fue sentenciado, por esos últimos hechos el pasado 27 de junio, a un año de prisión por delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia.

El acusado interpuso recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, argumentando que fue su esposa la que le llamó a él para reanudar la convivencia y solicitando, de forma subsidiaria a la petición de libre absolución, la rebaja de la pena en un grado atendiendo a las circunstancias del caso y también que se solicitara el indulto a su favor.

Sin embargo la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso al señalar que la vigencia o anulación de una medida "no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorga" ya que ello la convertiría en árbitro de una decisión que no solo le afecta a ella sino también a la persona de quien se debe proteger.

Indica así que la conducta del imputado, "al vulnerar de forma consciente y voluntaria" el mandato contenido en las sentencias que dieron lugar a la liquidación de condena que le fue notificada el pasado 16 de febrero, constituye un delito de quebrantamiento de condena.

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