AMP.-La Audiencia condena a 21 años de cárcel al acusado de asesinar a Svetlana tras rechazarle en televisión

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 6 marzo 2009 14:13

ALICANTE 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un total de 21 años de prisión al acusado de matar a la joven rusa Svetlana Orlova, que murió por un corte en el cuello en noviembre de 2007 tras acudir con su ex novio a un programa de televisión en el que rechazó retomar la relación.

El tribunal ha considerado que Ricardo Antonio N.R., ex pareja de Svetlana, es autor de un delito de asesinato con alevosía, por el que le condena a una pena de 19 años de cárcel, y de un delito de maltrato familiar habitual, con el agravante de cometer los actos en presencia de menores, por el que le condena a dos años de prisión.

Asimismo, la sala ha condenado al procesado a indemnizar al hijo de Svetlana con 300.000 euros, a la madre de la víctima con 30.000 y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

La Audiencia considera probado que el condenado mantuvo una relación sentimental con Svetlana Orlova desde 2004 hasta octubre de 2007, momento en que se rompió la relación con oposición del procesado, que quería continuarla, "hasta el extremo de comparecer ambos en un programa de televisión de difusión nacional" en el que el acusado pidió a Svetlana volver a estar juntos, algo a lo que ella se negó.

La sala estima que Ricardo Antonio N.R. "sometió a Svetlana a una serie de maltratos físicos y psíquicos" que se manifestaron en una denuncia que Svetlana presentó porque el procesado la había dejado encerrada, denuncia que la víctima retiró más tarde.

Había, además, otra denuncia que motivó una sentencia condenatoria contra el acusado por maltrato físico. Para el tribunal este maltrato también queda acreditado por la huida del domicilio conyugal que Svetlana y su hijo tuvieron que emprender en dos ocasiones "para protegerse de las maneras agresivas del acusado, yendo a casa de una amiga, con signos evidentes de haber sido agredida".

Además, en el domicilio de esta amiga ocurrió un "altercado promovido por el acusado" que quiso entrevistarse con Svetlana, y en el transcurso de esa entrevista "le pegó, causándole una herida sangrante en la nariz, en presencia de varios menores.

Asimismo, la sentencia considera probado que el procesado hacía "seguimientos y llamadas continuadas a Svetlana, para tratar de convencerla de reanudar la relación, que motivaron que ésta ocultara su nuevo domicilio".

El tribunal considera probado que el día que ocurrieron los hechos, a las 18.30 horas, el procesado acudió al edificio donde vivía Svetlana para averiguar qué vivienda ocupaba ésta. Así, Ricardo Antonio N.R. llamó a varios pisos desde el interfono de la calle preguntando donde vivía una rusa. Una vez dentro del portal, llamó a las puertas de varias viviendas para localizar a Svetlana y finalmente bajó al zaguán donde, finalmente, coincidió con la víctima.

En ese momento el acusado introdujo a Svetlana en el ascensor donde mantuvieron una discusión y en el trascurso de la disputa el procesado "enarboló un cuchillo, del que trató de librarse la víctima sujetándolo y poniendo las manos a modo de escudo protector", sin embargo, Ricardo Antonio N.R. dio un tajo con el cuchillo en el cuello de Svetlana con el que le seccionó "la carótida interna derecha y la yugular interna". Esta herida le causó la muerte a pesar de ser atendida por los servicios médicos que la trasladaron a un centro sanitario donde Svetlana falleció.

HORA DEL CRIMEN

La sala sitúa la hora de la comisión del crimen entre las 18.45 y las 18.50, basándose en los testimonios de los vecinos del inmueble que, de un modo u otro, tuvieron contacto con el acusado y lo sitúan en el inmueble alrededor de las 18.30 horas en el portal, llamando a los interfonos y a las puertas de las viviendas. Así, una vecina dice que oyó gritos en el ascensor sobre las 18.50 y la llamada a la policía fue a las 18.55. Así mismo, un testigo aseguró que a las 19.10 los coches de policía ya estaban en la calle frente al portal del edificio.

Para el tribunal, la explicación del acusado de que no estuvo en el lugar de los hechos "no es creíble" porque se basa en su propia declaración en la que afirmó que estuvo en su casa toda la tarde de los hechos y su madre no corroboró esto, ya que no estaba propuesta como testigo, y su padre, que compareció en el juicio, se acogió al derecho de no declarara, por lo que tampoco corroboró la versión de su hijo.

Además, el testigo de descargo, amigo del acusado que afirmó que estaba en su casa a las 19.00 horas o en un tiempo muy próximo a esta hora, "no resulta relevante" para la sala "por sus esfuerzo en atemperar su presencia a una hora lo más próxima posible a la de la comisión del hecho" y también porque el testigo recibió una llamada del acusado a las 19.04 horas, que no obtuvo respuesta, algo que para el tribunal significa que si el procesado llamó a este testigo es "porque no estaba con él".

Del mismo modo, el testigo de descargo afirmó en su primera declaración en la Policía que llegó a casa de su amigo, después de ver un partido de fútbol, sobre las 19.30 horas. Es por esto que el tribunal considera que el acusado "tuvo tiempo sobrado de llegar a casa de sus padres después de cometer el asesinato" y antes de que llegara el testigo de descargo.

Para la sala "resulta mucho más verosímil" la versión de los testigos que vieron al acusado en el edificio en el periodo coincidente con el acuchillamiento de la víctima, que es "determinante para acreditar su culpabilidad", por "coincidir todos ellos" en su versión. Una culpabilidad que se confirma y refuerza con el hallazgo de una huella de sangre de la fallecida en el domicilio de los padres del acusado.

El tribunal estima que la "única explicación lógica" para esa huella es que "al cometer el crimen el acusado se manchó de sangre de la víctima y al llegar a casa de sus padres y tocar la puerta, esta quedó marcada con restos" de la sangre de Svetlana. También contribuye a que el tribunal considere culpable de asesinato a Ricardo Antonio N.R. el hecho de que "presentaba en su mano derecha pocas horas después del suceso" varios cortes "que pudo causárselos al tratar de vencer el atisbo de oposición de la víctima".

ASESINATO CON ALEVOSÍA

El tribunal estima en el delito de asesinato el agravante de alevosía, puesto que el procesado utilizó un cuchillo que le "dotaba de una superioridad manifiesta y que aseguraba la comisión del hecho sin riesgo para él", sobre todo teniendo en cuenta que los hechos comenzaron en un ascensor y culminaron a la salida de él, un lugar que ofrecía "difícil escapatoria o defensa" a la víctima, dado el "reducido espacio de la cabina del ascensor" y el carácter angosto del pasillo de acceso al mismo.

La sala define el delito de maltrato habitual como "la conducta atribuida al recurrente que atente contra la paz familiar y se demuestre en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia". Así, la sala tiene "la convicción" de que sucedieron episodios de "acoso y amedramiento" a la víctima, convicción derivada de "las declaraciones de los testigos", que "merecen credibilidad por su firmeza, seguridad, contundencia y persistencia".

Así, la Audiencia considera que los testimonios "describen una situación de menosprecio continuado del acusado respecto a la difunta, por el trato degradante a que la sometía por su carácter violento y modales amenazantes, que tenían atemorizada a Svetlana".

Del mismo modo el tribunal entiende que el objete de este asedio por parte del acusado "no era otro que conseguir que la víctima regresara con él", algo que se había convertido en "una obsesión, como ha traslucido de su propia declaración y del informe de su defensa" que calificó de "pesadez" la insistencia del acusado de reiniciar la relación, algo a lo que se negaba la víctima.

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