Actualizado 04/12/2012 13:57

La Audiencia condena al exmarido de la policía Vanessa a 20 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía

El acusado de asesinato del caso Vanesa
EUROPA PRESS

"No se dispone de prueba que acredite ni remotamente la participación de Borja", cree el juez, pero se basa en el veredicto del jurado popular


LOGROÑO, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a Borja M.M a veinte años de cárcel como culpable de un delito de asesinato con alevosía cometido sobre su ex mujer, Vanessa.

El presidente de la Audiencia, Alfonso Santisteban, ha leído el fallo de la sentencia del 'Caso Vanessa' en audiencia pública, con la ausencia tanto del condenado como de su abogado defensor y la presencia de la Abogacía del Estado y la acusación particular. Entre el público, solo la prensa.

Después de que un jurado popular considerara a Borja culpable del delito, la Audiencia ha añadido la agravante de parentesco y le ha condenado a veinte años, además de a pagar las costas procesales, incluyendo la acusación particular.

También le condena a pagar al padre de la fallecida 12.000 euros; y a la hija de ambos 150.000. La acusación particular también pedía que la custodia de la niña pasara al padre de Vanessa, no obstante, el Tribunal no se ha pronunciado y deberá ser Servicios Sociales de Andalucía quien lo decida.

Así lo relataba al término de la lectura del fallo uno de los abogados de la acusación particular, quien explicaba que había trasladado el caso a una compañera de Granada. Además, se mostraba "satisfecho" con la sentencia.

Sin embargo, ya en el momento en el que el jurado popular decidió la culpabilidad de Borja el abogado de éste se mostraba disconforme y anunciaba su intención de recurrir ante el Tribunal Superior. Mientras, Borja permanece ya en prisión.

HECHOS CONSIDERADOS

La sentencia se encuentra redactada a la vista del veredicto de culpabilidad emitido por jurado popular, y los hechos probados son, también, los que éste ha considerado.

Entre estos se encuentra que Borja, tras hablar por teléfono con Vanessa, la atacó, en su casa, "de manera sorpresiva, de modo que ésta no pudo defenderse, llegando de esa forma a producirle asfixia hasta que pereció". Después, decidió deshacerse del cuerpo, arrojándolo al Ebro.

El jurado, además, consideró que el condenado no presentaba ninguna alteración de sus facultades y le consideró culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Vanessa.

SIN PRUEBAS OBJETIVAS O CIENTÍFICAS

Con esto en la mano, el juez ha decidido imponer la pena de veinte años. No obstante, en la sentencia, al analizar la calificación de las partes, el juez admite que "no se dispone en la instrucción de ninguna prueba objetiva ni de naturaleza científica (...) que permita acreditar, directa o indirectamente, ni siquiera remotamente, la participación del acusado ni en la desaparición ni en la posterior muerte de Vanessa".

En cuanto a la muerte, la primera autopsia "informa que pudo ocurrir entre el 3 y el 8 de noviembre (es decir, como mínimo, cuatro días después de la desaparición de Vanessa si nos atenemos a las investigaciones)".

"Este desconcertante resultado, incompatible con los presupuestos de la Investigación, exclusivamente centrada en el acusado por inamovible designio policial, trata de corregirse luego solicitando de otros facultativos, en este caso de Guipúzcoa, un nuevo informe aclaratorio y ampliatorio", añade.

Y continúa: "sin embargo los resultados del segundo dictamen (...) no ofrecen certeza (...) si bien queda patente la ausencia de signo, vestigio o rastro que permita suponer, y menos afirmar, la participación de nadie, tampoco la del imputado, en la muerte de María Vanessa y en las circunstancias que rodearon este fatal desenlace".

Para el juez también "resulta alarmante, desde luego, que la tan consabida como demostrable ausencia de pruebas basadas en resultados objetivos o científicos trate de remediarse policialmente orillando las consecuencias elementales de lo tangible, de todo aquello que ha sido visto, medido o analizado, acudiendo, por sustitución, a la recolección de testimonios tan inconexos y dispares como contradictorios entre si".

Añade: "sabido es que opiniones las hay para todos los gustos pero al fin y al cabo la lectura de las diligencias, en lo que a las declaraciones de los testigos se refiere, puede dejar en el lector la impresión de que, más que el Estado de Derecho, pesa sobre Borja el estado de una opinión nutrida en apreciaciones de personas que tienen como común denominador, en muchos casos, no conocer siquiera al imputado".

"No se han ahorrado, tampoco, manifestaciones policiales de carácter pseudopsicológico, es más, sobre esta cuestión se han cargado las tintas hasta el delirio relacionadas con el comportamiento y la desajustada personalidad que se le supone (e impone, incluso ) a Borja de quien llega a confeccionarse policialmente, con tanta falta de rigor como de pudor, el retrato macabro de un maltratador psicológico", indica.

Se refiere a Borja como "prejuzgado asesino" y añade que "la investigación policial, una vez descabezada por el imperio de la razón y los resultados indubitados del grueso de la prueba, termina por imputar, mutatis mutando, a Borja la autoría de una agresión muy sutil, imperceptible y difícil de identificar contra María Vanessa".

"Para este invento", dice, "nada mejor que la preselección de declaraciones y datos" que "excluyen y obligan a prescindir de todo aquello, ¡ que no es poco ¡ discordante, o sencillamente Inútil, para tal propósito".

Destaca, en este sentido, las "secuelas psicológicas que claramente tuvieron para Vanessa, como para cualquier persona, ser víctima de abusos sexuales cometidos por su propio padre y del padre de éste y, por tanto, abuelo paterno de la víctima, como se desprende del dictamen Psicosocial emitido, lo cual era conocido por Borja a través de Vanessa quien por este motivo sufrió y padeció mucho".

"Esta traumática vivencia puede estar en la base de que Maria Vanessa precisara de tratamiento y asistencia psicológica especializada en varias ocasiones durante su vida y pudo influir en una personalidad reservada así como en disfunciones afectivas (...) y se puede encontrar comprensible y directa aplicación, sin rodeos, en los antecedentes expuestos y no en los entresijos del pretendido maltrato psicológico", afirma.