Audiencia de Valencia condena a tres menores a 3 y 5 años de internamiento por violar a una chica en un descampado

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 5 febrero 2009 18:39

VALENCIA 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena de tres y cinco años de internamiento para tres menores por violar a una adolescente en una furgoneta abandonada en un descampado del barrio valenciano de la Torre en septiembre de 2007.

De esta manera, el tribunal desestima los recursos interpuestos por las representaciones de la víctima y de los menores contra un sentencia dictada por el juzgado de Menores número 2 de Valencia, que les condenaba a cumplir penas de entre tres y cinco años de internamiento en los centros adecuados.

Según consta como probado en la sentencia, todo ocurrió en la madrugada del día 2 de septiembre de 2007, después de que los tres menores y la adolescente abandonaran una fiesta que se celebraba en el domicilio de un amigo común y se dirigieran a un descampado ubicado en la Torre.

En el lugar, había estacionada una furgoneta que estaba abandonada, vehículo que aprovecharon los menores para introducir a la chica, que en ese momento tenía sus facultades mermadas debido al consumo de alcohol. Una vez en el interior, comenzaron entre todos a quitarle la ropa y a tocarle, y como ésta se resistió, uno de ellos, que había sido su novio, le dio un guantazo para que se callara, lo que le provocó una hemorragia nasal y perdió el conocimiento.

Entonces, la adolescente fue violada, y los menores huyeron del lugar cuando vieron que recuperaba el conocimiento. A ella la dejaron abandonada en la caravana del descampado, ubicado entre la Avenida Real Madrid y la calle Aleixandre Laborda. En el momento del reconocimiento en urgencias, la joven presentaba nerviosismo, llanto continuo y hemorragia conjuntival.

El tribunal, en esta sentencia, considera probado estos hechos y afirma que no existió un error en la apreciación de la prueba o una vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia.

También estima que el hecho de que la víctima y uno de los menores que presentó un recurso hubieran mantenido una relación sentimental, que concluyó por voluntad de éste, no era razón para tener por sentada la existencia de enemistad, resentimiento y ánimo de venganza, y más cuando los hechos revelan que fue la víctima quien buscó el encuentro con su ex novio, y le invitó a la fiesta porque seguían siendo amigos.

Además, afirma que la declaración de la víctima se ve acompañada por un cortejo de pruebas indiciarias que la corroboran, como los testimonios de los funcionarios de la Guardia Civil que le atendieron, que apreciaron su estado, semidesnuda, descalza, magullada y ensangrentada, nerviosa y conmocionada, y recogieron sus primeras manifestaciones, así como la pericial reveladora de la existencia de una relación sexual.

Junto a ello, recalca que ni la víctima ni los menores expedientados aludió a que ésta se cayera, o que se diera algún golpe, por el que se le pudieran atribuir las lesiones que presentaba y la hemorragia nasal.

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