Archivo - La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. - Europa Press/Contacto/Atilano Garcia - Archivo
MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, según han avanzado a Europa Press fuentes del Ministerio que dirige Sira Rego.
Entre las modificaciones, se establecerá la obligación de escuchar a todos los niños y niñas en todos los procesos administrativos y judiciales que les afecten, independientemente de su edad.
Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los 12 años o de una "madurez suficiente" de la persona menor de edad afectada, lo que ha provocado, según el Ministerio que, "en muchos casos", la voz de niñas y niños "no haya sido tomada en consideración".
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Además, la reforma incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente, de modo que establece que el interés superior del menor "nunca es estar con un agresor o presunto agresor".
El nuevo texto también prohíbe el Síndrome de Alienación Parental (SAP), junto con cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico, de forma expresa. Así, las mismas fuentes precisan que ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.
A su vez, la ampliación refuerza que no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor, y detalla que si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger a la persona menor de edad.
Asimismo, bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica, con el fin de evitar que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación.
Además, la reforma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será requisito para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.
Por otra parte, establece la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía.
El Ministerio de Juventud de Infancia ha destacado que esta ampliación legislativa supone "un punto de inflexión" pues actúa sobre los "fallos" del sistema que "durante demasiado tiempo" ha "llegado tarde o no ha protegido adecuadamente", y sitúa la protección de niños y niñas "como una responsabilidad pública ineludible".
Esta reforma llegó a chocar en su día con la Ley de Violencia Vicaria que todavía prepara el ministerio de Igualdad. Concretamente, el ministerio de Juventud se desmarcó de la norma de Igualdad tras calificar de "inaceptable" que en su día el texto permitiera al agresor mantener contacto con hijos víctimas de violencia vicaria o de género. Posteriormente, estos ministerios, junto con el de Justicia, retomaron las negociaciones para encontrar la redacción más certera posible.