Suecia mantiene su veto sobre la norma para regular los divorcios entre personas de distinta nacionalidad

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 6 junio 2008 18:49

LUXEMBURGO, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

Suecia mantuvo hoy su veto sobre la norma comunitaria para regular la legislación aplicable a los divorcios entre personas de distinta nacionalidad, lo que impidió su aprobación al requerirse unanimidad. Los Estados miembros que siguen interesados en aprobar esta norma, entre ellos España, explorarán ahora la posibilidad de poner en marcha una cooperación reforzada, aunque ya se han constatado "dificultades jurídicas" para seguir esta vía, según dijo el secretario de Estado de Justicia español, Julio Pérez.

Suecia expresó una "oposición terminante" a esta norma y reiteró que los tribunales suecos no aplicarán ninguna otra ley de divorcio que no sea la sueca, explicó el secretario de Estado de Justicia. Las autoridades suecas no quieren que esta iniciativa represente un paso atrás en su legislación sobre el divorcio.

Pérez aseguró que el contenido de esta norma es "muy estimable" y se mostró partidario de seguir discutiéndola pese al veto sueco. A su juicio, no hay riesgo de retroceso porque se ha introducido una disposición que garantiza que "en ningún caso se aplicaría legislación discriminatoria entre el hombre y la mujer".

La norma permite a los cónyuges escoger la ley aplicable a su divorcio. En los casos en que no haya acuerdo entre los esposos sobre la ley aplicable, Bruselas propone una serie de criterios basados en la proximidad. En primer lugar, se dará prioridad a la normativa del país de residencia habitual. Si ya no viven juntos, a la del último lugar de residencia conjunta. Si nadie vive ya allí se aplicaría la legislación de la nacionalidad común de los cónyuges, y si son de países distintos, la del tribunal al que se acuda.

De acuerdo con los datos de Bruselas, cada año se producen en la Unión Europea 170.000 divorcios internacionales, cifra que representa el 16% del total. La norma no pretende en ningún caso armonizar las legislaciones nacionales sobre el divorcio, que son muy variadas. El caso más extremo es el de Malta, cuya legislación no permite el divorcio, aunque sí reconoce las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros.

PENSIONES ALIMENTICIAS

Por otra parte, los ministros de Justicia realizaron progresos en el debate sobre una norma para facilitar el reconocimiento de decisiones sobre pensiones alimenticias en caso de separación o divorcio. En concreto, los Veintisiete (salvo Dinamarca, que no lo aplicará) acordaron suprimir el 'exequátur' para todo tipo de obligaciones alimenticias. Ello significa que un Estado miembro estará obligado a ejecutar una decisión sobre esta materia dictada en otro país sin controlar su contenido. Ello acelerará los plazos.

Finalmente, los ministros aprobaron sin discusión un reglamento, denominado 'Roma I', que regula la ley que los órganos judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a los contratos internacionales. En virtud de esta norma, el juez podrá valorar en cada caso si se aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro Estado, sin menoscabo de las garantías de los consumidores afectados. El objetivo del reglamento es dar mayor seguridad jurídica a los contratos internacionales y abaratar el coste de potenciales procesos sobre la materia.

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