MADRID 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de quince a doce años y medio de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un acusado de matar a su ex novia vestido de ninja el 17 de abril de 2007, tras esperarla durante más de tres horas en las inmediaciones de su domicilio para posteriormente propinarle varias cuchilladas que acabaron con su vida.
En una sentencia, el Alto Tribunal condena a Jorge S.F. como autor responsable de un delito consumado de homicidio, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental y la agravante de abuso de superioridad. La sentencia de instancia condenó al procesado a quince años de cárcel al calificar los hechos como asesinato, y no como homicidio.
Según los hechos probados, el acusado, que mantuvo una relación sentimental con la víctima durante el año 2006, buscaba algo estable con ella e incluso casarse. De hecho, le llamaba constantemente para quedar, le hacía regalos y le mandaba mensajes a su teléfono móvil.
Cuando se enteró de que había comenzado una relación con otro hombre, le amenazó con que "si no volvían a estar juntos algo malo le iba a pasar". Así, durante el día de los hechos, la estuvo esperando, vestido completamente de negro, portando guantes de látex, zapatillas utilizadas para la práctica de artes marciales y un pasamontañas cubriendo su cabeza, así como portando un cuchillo de cocina de 11,5 centímetros de hoja.
Cuando sorprendió a la víctima, que no lo esperaba y se echó a correr asustada, la alcanzó y, sin mediar palabra e imposibilitando su defensa, la agarró por el cuello con el brazo izquierdo mientras que con el brazo derecho, "guiado por una evidente intención de acabar con la vida de la víctima, le propinó varias cuchilladas en la zona del hemotórax derecho que le originaron un shock hipovolémico con heridas inciso punzantes penetrantes.
ASESINATO CON ALEVOSÍA
La Audiencia madrileña entendió que estos hechos constituían un delito de asesinato con alevosía, pues el hecho de dar muerte a la víctima por parte del acusado "no ha sido discutido por ninguna de las partes". Además, entendió que el hecho de que le clavara varias veces el cuchillo ponía de manifiesto que la intención era acabar con la vida de la joven.
Además, consideró que el asesinato con alevosía reside también en que el autor de los hechos la atacó de forma "inopinada, sorpresiva" y sin dar lugar a que la víctima pudiera defenderse. Sin embargo, rechaza que hubiera delito de amenazas y coacciones, tal y como apuntaba la acusación particular.
En cuanto al atenuante de alteración psíquica, el Tribunal madrileño señaló que, aunque el procesado se encontraba diagnosticado de esquizofrenia paranoide, no considera que las "facultades cognoscitivas y volitivas del acusado se encontraran gravemente disminuidas o alteradas en el momento de los hechos".
En la misma dirección, rechazó que en el momento de los hechos sufriera un brote psicótico. Los dispares informes periciales que se han tenido en cuenta en todo el proceso "sólo determinaron de forma contundente" el sufrimiento por parte del acusado de una esquizofrenia paranoide, pero no que en el momento de los hechos la enfermedad se hubiera agudizado.