El TJUE dice que debe prevalecer el interés superior del menor al valorar una euroorden contra la madre

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Europa Press Sociedad
Publicado: jueves, 21 diciembre 2023 14:40

   BRUSELAS, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que la entrega de una persona reclamada por las autoridades de otro Estado miembro no puede ser denegada "únicamente" porque se trate de una madre de niños de corta edad, si bien advierte de que debe pesar el interés superior del menor y, por tanto, puede ser rechazada excepcionalmente si hay riesgo para los derechos fundamentales del pequeño o existen deficiencias generalizadas en el país emisor de la euroorden.

   El caso responde al de una mujer que fue condenada en rebeldía en Bélgica y detenida meses después en Italia, momento en que se encontraba embarazada y con un hijo de casi tres años.

   El juez italiano encargado rechazó ejecutar la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) al no recibir información requerida de su interlocutor belga sobre las condiciones en prisión para madres de menores de corta edad y el Tribunal de Casación de este país pregunta ahora a la Justicia europea si se puede denegar una euroorden por motivos distintos a los recogidos en el marco regulatorio.

   El TJUE responde que no se puede denegar una euroorden "únicamente" porque la persona reclamada sea madre con hijos pequeños a su cargo porque, habida cuenta del principio de confianza mutua, se presupone que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor están adaptadas a las circunstancias.

   Sin embargo, la misma sentencia advierte de que sí podrá denegarse la entrega "excepcionalmente" si se dan elementos que permitan demostrar la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental de la madre al respeto de la vida privada y familiar y del interés superior de sus hijos por deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión.

   También puede ser razón para denegar la entrega la existencia de motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.

   Al tratarse de una cuestión prejudicial, el Alto Tribunal europeo no resuelve el litigio nacional sino que es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

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