Actualizado 09/06/2020 21:24

La Ley de protección a la infancia frente a la violencia costará 75 millones de euros anuales con cargo a los PGE

Un niño con mascarilla posa delante del Ayuntamiento de Pamplona durante el primer fin de semana de fase 2 en la desescalada de la pandemia por coronavirus COVID19. En Pamplona, Navarra, España, a 31 de mayo de 2020.
Un niño con mascarilla posa delante del Ayuntamiento de Pamplona durante el primer fin de semana de fase 2 en la desescalada de la pandemia por coronavirus COVID19. En Pamplona, Navarra, España, a 31 de mayo de 2020. - Eduardo Sanz / Europa Press

Los cónyuges serán sancionados si no denuncian el delito mientras que el resto de la población tiene el deber "moral" de comunicar los hechos

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que el Gobierno ha aprobado este martes, costará 75 millones de euros anuales que irán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), según han informado fuentes del Gobierno, que estiman que la norma podría estar lista a final de año.

Las mismas fuentes han precisado que esta es la previsión del coste anual de la aplicación de la norma, aunque prevén que variará de un año a otro ya que habrá algunos gastos puntuales como, por ejemplo, la creación del Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia, mientras que otros se mantendrán en el tiempo, como la dotación a los servicios de atención primaria.

En concreto, han explicado que una partida "muy importante" irá destinada a apoyar los servicios de atención primaria de las corporaciones locales, en concreto, a los equipos de infancia y familia, que en muchos casos ya están implantados. En el caso de la formación de jueces y fiscales, han puntualizado que no supone un coste adicional porque forma parte del programa de formación de las carreras.

La futura ley, que se ha solicitado que vaya por trámite de urgencia y que modifica "entre 15 y 20 leyes", establece el deber de todos los ciudadanos de comunicar de forma inmediata cualquier indicio de violencia contra menores pero no podrán ser multados si no lo hacen porque se trata de una "responsabilidad cívica moral" de comunicar los hechos a los servicios sociales, "no necesariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado", para que estos ya verifiquen si existe una situación de violencia.

Si bien, los cónyuges y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad sí tendrán la obligación de denunciar y, por lo tanto, podrán ser sancionados, según han precisado fuentes del Gobierno.

Así, la norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para establecer una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad adaptando nuestra legislación a las exigencias del Convenio de Lanzarote.

Según la ley, el deber de comunicación también será "más exigente" para aquellas personas que por su profesión (sanitarios, personal de colegios o centros de deporte y ocio) tengan encomendada la atención a menores, por lo que si se trata de hechos delictivos, también podría conllevar una multa.

Ante la petición de víctimas de abusos sexuales que ven insuficiente la ampliación del plazo de prescripción de los delitos graves a menores (no solo abusos sexuales sino también maltrato habitual, lesiones graves o trata) desde el Gobierno precisan que se llegó a plantear que el plazo comenzara a correr a partir de los 40 años, tal y como reclaman las víctimas, pero lo fijaron en 30, por un lado, para "proteger a las víctimas" porque "tienen derecho a poner fin" a ese "capítulo" de violencia y que no forme parte de su vida eternamente.

Por otro lado, según han indicado las mismas fuentes, valoraron el hecho de que si se establece en 40 años la edad a partir de la cual se empiece a contar el plazo, y este es de entre 5 y 15 años dependiendo de la gravedad del delito, podría prescribir a los 55 años de la víctima, momento para el cual el autor de los hechos probablemente ya habría fallecido.

SE APLICARÁ TAMBIÉN EN EL ÁMBITO DE LA IGLESIA

Además, aunque la ley no mencione en ningún momento los abusos cometidos en el ámbito de la Iglesia, una circunstancia que ha sido criticada por el portavoz de la asociación Infancia Robada y víctima de abusos en la abadía de Montserrat, Miguel Hurtado, desde el Gobierno aclaran que aunque no se especifique, la ley "también es de aplicación en el ámbito de la Iglesia".

Asimismo, la futura ley establece la obligación de atender a los niños víctimas de violencia en "entornos amigables", unas salas que se caracterizan por la presencia de juguetes o por la vestimenta más informal de las personas que intervienen en el proceso. La novedad, según precisan desde el Gobierno, es que hasta ahora no era obligatorio utilizar estos entornos amigables.

También se deberá adaptar el lenguaje para que la información que se proporcione a los menores víctimas de violencia sea "claro y comprensible", y mediante formatos accesibles en términos "sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios", algo que incluyeron, según han indicado las mismas fuentes, por sugerencia de una asociación de niños con autismo.

Además, de acuerdo con un cambio de última hora, la ley será de aplicación no solo en España sino también para "menores de nacionalidad española en el extranjero", aunque fuentes del Gobierno reconocen que no toda la ley se podrá aplicar en el extranjero pues los distintos países ya cuentan con sus respectivas legislaciones, pero se hará en la medida que sea posible.

Por otro lado, desde el Ejecutivo destacan que es una ley "pionera" al incorporar la edad como causa de discriminación en los delitos de odio, comprendidos en el Código Penal, algo que consideran necesario porque, según han indicado, se estaba produciendo "un crecimiento exponencial" de estos delitos sobre "los menores extranjeros no acompañados". También destacan que se haya aprovechado para incluir la aporofobia, teniendo en cuenta que el 26,8% de los menores en España están en riesgo de pobreza.

MODELO DE PROTOCOLO BÁSICO

En cuanto a los protocolos de actuación frente a la violencia con los que deberán contar de forma obligatoria todos los centros deportivos y de ocio, desde el Gobierno indican que no pueden dictar el contenido de los mismos porque es competencia de las comunidades autónomas pero desde el Ejecutivo van a hacer "una propuesta, un modelo de protocolo básico".

En todo caso, precisan que en muchos ámbitos ya existen estos protocolos y la ley lo que hace es hacerlos obligatorios para que que no se produzca la situación en la que, por ejemplo, un entrenador no sepa qué hacer o a quién dirigirse ante un caso de violencia.

Sobre el ámbito educativo, ponen énfasis en la figura del coordinador de protección y bienestar, que ya aparece en la nueva Ley de Educación, y que ahora ve ampliadas sus funciones. Desde el Gobierno, precisan que no les parece mal que este cargo sea ostentado por educadores sociales, tal y como ha reclamado este colectivo, pero la ley lo deja en manos de las autoridades educativas y, por tanto, de las comunidades autónomas.

Entre las funciones que deberá desarrollar esta nueva figura, destacan la coordinación de planes y protocolos, la proximidad a los niños para que puedan denunciar casos de violencia y la detección de los mismos, evitando también, como ha ocurrido en el pasado, que "profesores callen" casos de este tipo.

Desde el Ejecutivo también señalan que "no es acertado" decir que la ley de infancia no tiene perspectiva de género pues "sí tiene presente la violencia de género como una tipología de violencia". De hecho, puntualizan que la palabra género aparece 57 veces en el texto normativo y violencia de género, 15 veces.

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