Los tribunales condenaron la muerte de 8 niños a manos de sus progenitores en 2014

Se dictaron 44 sentencias por asesinatos de mujeres por los hombres con los que tenían una relación

Violencia de género
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Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 4 julio 2016 14:40

   MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Los tribunales españoles enjuiciaron en 2014 las muertes de ocho niños a manos de sus progenitores y dictaron siete sentencias, todas condenatorias, aunque sólo en una incluyeron la inhabilitación del condenado para la patria potestad de otros hijos y fue en un caso de homicidio imprudente en que se aplicó un eximente por alteración psíquica.

   Lo explica el análisis de las sentencias sobre asesinatos y homicidios en violencia doméstica y violencia de género que ha publicado este lunes el Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, un trabajo que por primera vez este año analiza en detalle el enjuiciamiento de los crímenes mortales contra niños en España a manos de sus familiares.

   Según detalla, los tribunales dictaron siete sentencias que correspondían a la muerte de ocho niños (dos eran gemelos), la mitad de los cuales eran recién nacidos. Cuatro de los procesos fueron por asesinato (en uno de ellos constan dos bebés), dos fueron de homicidio y otro de homicidio imprudente. La madre fue la autora en tres casos, el padre o pareja sentimental de la misma estuvo detrás de otros tres casos y en un caso ambos progenitores fueron encontrados responsables.

   En las siete sentencias recogidas en el estudio se impuso pena de prisión a los autores de los hechos que fueron de entre 15 y 25 años de cárcel en los asesinatos. En los dos homicidios se impusieron 10 años de cárcel para una persona -coautora- y de 12 años y 6 meses para las otras tres que fueron declaradas autoras de los hechos. El caso de homicidio imprudente se saldó con un año de prisión por la eximente incompleta de alteración psíquica de la mujer condenada.

   Seis de las sentencias realizan pronunciamientos en materia de responsabilidad civil, imponiendo indemnizaciones en favor de los hermanos de la víctima (dos casos) o a favor de los progenitores, parejas o exparejas de las personas condenadas (cuatro personas). En total, se impusieron responsabilidades por importe de 920.913,51 euros, es decir, unos 131.559 euros por cada caso.

   Sin embargo, sólo en uno de los casos, el de la mujer con un trastorno psiquiátrico, se impuso la inhabilitación de la patria potestad respecto de otros hijos menores de edad, es decir, que al salir de la cárcel los autores de los asesinatos u homicidios podían seguir ejerciendo como padres de sus otros vástagos.

   Para la presidenta del Observatorio, María Ángeles Carmona, esto prueba que "era necesario" acometer las reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a partir de las leyes de Protección de la Infancia que el año pasado impusieron la obligación de que todos los jueces en casos de violencia intrafamiliar o de género se pronuncien sobre la situación en que quedan los menores.

   Afirma que hoy, serían más los casos de privación de patria potestad, pues se han disparado ya las medidas de protección de los niños adoptadas en los juzgados de violencia de género. "Esto son sentencias de 2014, así que son crímenes que se cometieron uno o dos años antes. Ahora con estas reformas el juez tiene que cerciorarse de en qué situación se quedan los hijos y adoptar medidas de carácter penal pero también civil para protegerles. Está claro que era necesario avanzar en la legislación", ha comentado a Europa Press.

   En cuanto a las denuncias previas, en dos casos constaban por malos tratos al menor y en otro constan directamente agresiones previas. También hay antecedentes de agresiones y malos tratos a dos de las madres de los niños asesinados por parte de sus parejas. En uno de los procesos no se había denunciado nada.

   En el 80%, los autores eran españoles, como lo eran todas las víctimas. De media, eran jóvenes: unos 28,3 años, por debajo de la habitual en los condenados por violencia de género.

VIOLENCIA DE GÉNERO

   Sobre la violencia entre adultos, el informe refleja que en 2014 se dictaron 44 sentencias por homicidios y asesinatos de mujeres a manos de los hombres con los que tenían relación, de las que tres fueron absolutorias. Además, se dictaron nueve sentencias por este tipo de casos en el ámbito de las relaciones familiares (violencia doméstica) de las que seis fueron condenatorias y tres absolutorias.

   En violencia de género, en 32 casos se condenó por asesinato, en siete por homicidio y en dos por homicidio imprudente, con penas que oscilaron entre los 11 y los 15 años en homicidio y entre 13 y 24 años en los asesinatos. En uno de los supuestos de homicidio imprudente, la condena fue de 4 años de prisión mientas que en el otro, fue de un año y tres meses, al considerarse por el tribunal que, en absoluto, el resultado de muerte fue buscado por el acusado.

   En 38 de las 41 sentencias condenatorias se realizan pronunciamientos en materia de responsabilidad civil, y en dos de las tres sentencias restantes se especifica la renuncia expresa de los perjudicados a cualquier tipo de indemnización. En total, se fijaron responsabilidades civiles por 9.047.392 euros, más de 238.000 euros de media por cada una, que beneficiaron a 49 hijos/as, 40 progenitores y 14 hermanos/as de las víctimas.

   Siete de cada diez autores eran españoles y como en estudios anteriores, el grupo más amplio estaba en la franja de edad de 31 a 45 años (un 43% del total), igual que el mayor número de víctimas mortales (53%). Sólo en siete de los 44 casos analizados había denuncias previas por maltrato y en el 64%, la agresión mortal se produjo en el domicilio común frente a un 9%, en el domicilio de la víctima. Hubo testigos en ocho de los crímenes.

   Carmona incide en que en tres de ellos eran las hijas de la víctima, menores de edad. "Fueron testigos directos de la agresión física que sufrió su madre hasta la muerte", añade, para incidir en que "ya hay sentencias incluso del Tribunal Supremo que visibilizan ese sufrimiento del menor y privan de la patria potestad al autor de los hechos".

REDUCCIONES DE PENA POR CONFESAR

   El informe alerta del atenuante de confesión con el que consiguen reducciones de pena los asesinos machistas, que pueden llegar a ser de entre tres y cuatro años. Insta a eliminar esta posibilidad en los delitos de violencia de género cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja o expareja, haciendo inoperante en definitiva la apreciación de la confesión.

   La presidenta del Observatorio incide en que en los casos de violencia de género "no debería aplicarse" porque el asesino no confiesa por arrepentimiento "sino porque se jacta, como indica la práctica forense y el análisis de las declaraciones" en sede judicial. "Son delitos que se cometen con toda la frialdad del mundo y por eso en las sentencias no se aplican eximentes ni por obcecación, ni por consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes ni arrepentimiento espontáneo. Se producen con plena conciencia", ha afirmado.

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