Actualizado 30/03/2023 17:39

El CGPJ no ve efectivo el proceso de determinación de edad de los migrantes del Gobierno y pide que lo reconsidere

Archivo - Un inmigrante rescatado se apoya en el suelo durante el rescate de 31 magrebíes
Archivo - Un inmigrante rescatado se apoya en el suelo durante el rescate de 31 magrebíes - Nono Rico - Archivo

El órgano se muestra "crítico" por la "ausencia de justificación" sobre la reforma de la ley de responsabilidad penal de los menores

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha pedido al Gobierno que reconsidere las estructura del proceso de determinación de edad de los menores migrantes que propone en su ley con el objetivo de "ganar en efectividad".

Así lo recoge en el informe que el Pleno del organismo judicial ha aprobado por unanimidad, este jueves, y que se refiere a este texto y también a la ley que modifica la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores y que lo complementa.

El informe valora la norma en general de "forma positiva" porque, según explica, "supone una garantía en relación con la tutela del interés superior del menor y de los derechos de los que éste es titular". Sin embargo, recomienda algunos cambios al legislador empezando por el propio nombre del texto en relación al término "evaluación" y su sustitución por el de "determinación".

En cuanto al procedimiento que propone el Gobierno, el CGPJ le llama a "reconsiderar la estructura del nuevo procedimiento" que plantea con el objetivo de concentrar los actos procesales --y especialmente los relacionados con la comparecencia inicial y de
la vista-- y "garantizar la efectividad del principio esencial de
celeridad" que, a su juicio, "debe guiar el procedimiento".

El informe recuerda que "este principio no se agota con la mera declaración del carácter preferente y urgente del procedimiento ni con el establecimiento de plazos breves para el cumplimiento de los distintos trámites previstos" y advierte de que esos plazos son, "en algunos casos, poco realistas e imposibles de cumplir".

UN PROCESO NO SOLO A EFECTOS DE EXTRANJERÍA

También le llama a ampliar el concepto del procedimiento que se incluye en la exposición de motivos ya que, según le recuerda el CGPJ al Gobierno, esta medida es un "instrumento procesal para la determinación de la edad de la persona tanto a efectos de extranjería como a cualesquiera otro, incluidos los del orden penal".

"La concreción del alcance del objeto del procedimiento es relevante también por cuanto al estar diseñado como un procedimiento autónomo, puede dar lugar a un solapamiento de competencias y atribuciones", advierten los expertos, antes de advertir que tampoco queda clara la relación entre esta nueva fórmula y los distintos procedimientos y actuaciones que se llevan a cabo en la esfera penal.

Esta mayor precisión se reclama en la valoración sobre la carga de trabajo que esta medida supondrá para los órganos de orden civil, Según explica el CGPJ, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) "se limita a afirmar, sin aportar datos numéricos que avalen esta conclusión, que la carga de trabajo podrá asumirse por los órganos judiciales sin incremento de los recursos humanos y sin incremento de los gastos de personal".

Del mismo modo, considera "incompleto" el texto en lo referente al principio de confidencialidad y el derecho de protección de datos personales. Ambos casos, según señala en informe, son "de gran importancia cuando se trata de menores y de datos personales especialmente sensibles".

PRESUNCIÓN DE MINORÍA DE EDAD

En cuanto al principio de presunción de minoría de edad, el dictamen señala que el articulado debería especificar el sustrato fáctico, es decir, las circunstancias de hecho en las que este principio es aplicable, así como cuál ha de ser su proyección.

Y, en este sentido, los expertos apuntan que, "la presunción de minoría de edad debe aplicarse cuando existen dudas sobre la edad y la documentación que la acredite bien es inexistente o ha sido objeto de impugnación y debe proyectarse en todos los ámbitos y regímenes jurídicos (civil, penal y administrativo), orientando la actuación de las autoridades, organismo, entidades públicas y órganos judiciales".

Por otra parte, el CGPJ advierte de un error existente en la ley que atribuye la competencia a los Juzgados de Familia cuando, en su opinión, debía encomendarla a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de Familia. Además, se aconseja reconsiderar la conexión que determina la competencia territorial en favor de un órgano judicial u otro.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

Y en cuanto a la norma que modifica la ley sobre responsabilidad penal de los menores, el Pleno del CGPJ se muestra "crítico tanto por la ausencia de justificación de la reforma como desde el punto de vista de la atribución de la competencia a los Juzgados de Menores".

El informe señala que, "basándose en el principio de presunción de la minoría de edad, el anteproyecto ve como única opción posible atribuir la competencia para determinar la edad de los detenidos a los Juzgados de Menores; y como único procedimiento posible, el diseñado en el anteproyecto de evaluación de la edad".

En este sentido, cuestiona que el prelegislador no descienda a examinar otras alternativas, como la consistente en mantener la competencia del juez de instrucción, articulando para ello las actuaciones procesales que sean necesarias para determinar la edad del investigado, esté detenido o no.

También advierte de que la inhibición en favor de la jurisdicción de menores se produciría, en todo caso, una vez se determine que el investigado es menor de edad.

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