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Decenas de migrantes hacen cola en el pabellón 2 del recinto de Montjuïc de Fira de Barcelona, a 6 de mayo de 2026, en Barcelona, Catalunya (España). - David Zorrakino - Europa Press
MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales.
Así se desprende de la sentencia del TS sobre el nuevo Reglamento de Extranjería y resolución del recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes.
El fallo dicta que no podrán denegarse autorizaciones automáticamente por tener antecedentes penales y establece que, a partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración "individualizada" de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.
Además, señala que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.
"Sobre la exigencia de presentación de antecedentes penales y su carácter de causa automática de denegación para determinadas categorías de familiares -parejas no inscritas y otros miembros de la familia, por remisión del artículo 97.4 a los requisitos del artículo 38, con excepción de sus apartados b) y h)-, la demanda sostiene que coloca a esos familiares de ciudadanos españoles en peor posición que los familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión", se lee en la sentencia, consultada por Europa Press.
Respecto a estos últimos, según precisa, la Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto 240/2007 "no prevén la denegación automática por antecedentes penales, sino que exigen que estos constituyan una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad".
La sala también anula varias normas que afectaban a menores extranjeros. Así, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, una restricción que considera que podía perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados.
ATENCIÓN INMEDIATA A MENORES MIGRANTES
Asimismo, anula restricciones que, según indica, podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional; y declara ilegal una previsión reglamentaria que "flexibiliza" la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia señala que dicha atención constituye "una obligación legal incondicionada".
Las sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.
A su vez, anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
Por otro lado, el Supremo respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente y confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.
Al respecto, la sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado --permanencia irregular de al menos seis meses-- de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma. Además, declara terminado el proceso respecto de otras impugnaciones que fueron retiradas total o parcialmente por la asociación recurrente durante la tramitación del recurso.
Asimismo, la sala valida el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles y rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustada a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero.
Finalmente, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.