SANTANDER, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha anulado una sentencia que condenó a nueve meses de prisión a un hombre acusado de golpear a patadas y con una cachaba a su esposa en presencia de un bebé de nueve días, al considerar que en este caso, la declaración de la víctima no es prueba suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados.
La sentencia, hecha pública hoy, no acepta los hechos probados del fallo condenatorio dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, según el cual, el acusado, de 29 años de edad, condenado en el año 2000 por un delito de coacciones, inició, sobre la una de la madrugada del pasado 8 de abril, una discusión con su pareja sentimental, con la que tiene dos hijos que en esa fecha tenían 16 meses y nueve días, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, situado en Torrelavega.
Según dicho relato de los hechos, en el curso de la discusión, el procesado agredió a su pareja, en presencia del niño recién nacido, dándole patadas y con una cachaba, sin llegar a causarle lesiones, tras lo cual, la víctima se fue a casa de su madre.
Al día siguiente de estos hechos, el Juzgado de Violencia de Género de Torrelavega acordó orden de protección, prohibiendo al acusado acercarse a su pareja y a su domicilio. Finalmente, el 7 de mayo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander dictó sentencia condenatoria contra el procesado al que impuso nueve meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima durante dos años, por un delito de violencia de género.
El condenado recurrió la sentencia y ahora, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso al concluir que en este caso, la declaración de la víctima no es prueba suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados.
Al respecto, indica que la denunciante dijo haber recibido multitud de golpes y que alguno de ellos le fue propinado con un objeto contundente (cachaba), y destaca que ello sería razón por la cual "necesariamente" hubo de quedar algún vestigio de tal agresión pese a lo cual no acudió a centro sanitario alguno para dejar constancia del mismo.
Además de esto, la Audiencia tiene en cuenta la declaración realizada por el sobrino del denunciado, quien afirmó que aunque no presenció los hechos, sí vio salir del domicilio a la denunciante "relajada" lo que, según este tribunal, "necesariamente supone que no se percató de la existencia de signo o vestigio alguno de la agresión".
Concluye así que aunque no se duda de que la declaración de la denunciante fuera convincente, la misma carece de entidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia que asiste al denunciado, por lo que debe prevalecer la duda que opera en favor de éste y que obliga a absolverle, señala la sentencia de apelación.