Actualizado 05/10/2011 16:20

Absuelto un hombre acusado de agredir a una árbitra e insultarla tras un partido


MÁLAGA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha absuelto a un hombre que había sido acusado de agredir a una árbitra tras un partido e insultarla, al considerar el juez que no ha quedado acreditado los hechos por los que le acusaba tanto la Fiscalía malagueña como la denunciante.

El partido tuvo lugar el 13 de diciembre de 2008. El acusado era el delegado de campo de un club y las acusaciones sostuvieron que el hombre recriminó a la colegiada su actuación en el encuentro, utilizando descalificativos y diciéndole "las mujeres sólo servís para fregar los platos", además de que le lanzó una caja.

La denunciante declaró que una vez terminado el partido en el trayecto a los vestuarios, el hombre "le insultó, le levantó las manos en actitud de agredirle" y, posteriormente, le lanzó una caja de plástico; mientras que el acusado rechazó totalmente los hechos imputados.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se indica que "no existe elemento probatorio" que corrobore la versión ofrecida por la denunciante más allá de un informe del centro sanitario; mientras que la versión exculpatoria del acusado "ha sido plenamente ratificada por numerosos testigos".

En este sentido, el juez explica que esos testigos son "unánimes e inequívocos" al declarar que el hombre no insultó ni dijo expresiones vejatorias ni agredió a la árbitra, por lo que se señala que el único testimonio de cargo, el de la denunciante, es "insuficiente" e "inconsistente" para una sentencia condenatoria.

Así, se añade que la versión de la acusación particular "no aparece corroborada suficientemente por otros datos periféricos, ni existen elementos indiciarios suficientes y relevantes", además de que el testimonio "no ofrece la solidez suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria".

Por último, se insiste en que la prueba desarrollada "ha sido exigua y no cabe colegir la responsabilidad penal del acusado con el grado de certeza suficiente para llevar a compartir las tesis acusatorias", aplicando el principio "in dubio pro reo", que conlleva a la absolución, al existir "dudas".