Actualizado 28/02/2011 20:36

CGPJ pide al Gobierno concreción en las definiciones de la Ley de Igualdad de Trato

Ministerio de Igualdad
EP

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el dictamen al anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación en el que, entre otras observaciones, pide al Gobierno concreción de las definiciones de la norma en atención al régimen sancionador.

"Debe solicitarse del legislador un esfuerzo de concreción en las definiciones, en atención a las importantes consecuencias que las mismas proyectan sobre el régimen sancionador", señala el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, que pone de manifiesto que se utilizan en la redacción términos "imprecisos" como "criterio" y que resulta redundante y reiterativo aludir a "conducta", "acto" o "práctica".

Además, insiste en que las normas que tipifican sanciones, de carácter administrativo o penal, han de procurar evitar el uso de "términos genéricos o ambiguos", que "den lugar a una indeterminación que se traduzca en la falta de certeza y seguridad jurídica respecto a la conducta prohibida" y que, en su caso, afecte a la eventual sanción.

Concretamente, hace una recomendación especial a la calificación y descripción de las infracciones muy graves que, en opinión del CGPJ, "no cumple las funciones de tipificación entre lo grave y muy grave recogidas en el artículo 43.3 del anteproyecto, "no quedando justificado el plus de gravedad que incorpora calificar la infracción como muy grave".

Por otro lado, el dictamen se refiere al precepto de la norma que, según el Consejo, es "especialmente relevante", en el caso de las llamadas "empresas ideológicas" o "de tendencia" que, en ejercicio de su libertad ideológica o religiosa, de información, o de prensa y de opinión, "pueden requerir de una persona la coincidencia con ese factor de la empresa que resulta determinante para la prestación laboral", como puede ser partidos políticos o, singularmente, centros educativos vinculados a confesiones religiosas o medios de comunicación social.

Aunque señala que esta excepción no puede amparar discriminaciones constitucionalmente reconocidas, señala que "permite la diferenciación siempre que ésta se encuentre justificada, sea razonable, proporcionada al objetivo perseguido, que constituya una característica o requisito profesional esencial y determinante para el ejercicio de la función, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado".

Igualmente, especifica que la creación de la Alta Autoridad para la igualdad de Trato y la No Discriminación no viene recogida en las directivas europeas que la norma dice transponer y, por ello, aconseja poner de manifiesto que las competencias de esta nueva institución no afectan a las propias del Defensor del Pueblo y de sus equivalentes autonómicos.