Actualizado 08/05/2007 19:57

Condenado a 10 años de cárcel un hombre que golpeó y apuñaló a su ex pareja en Barcelona porque no aceptaba su ruptura

BARCELONA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a diez años de cárcel a un vecino de la capital catalana que en enero de 2006 intentó acabar con la vida de su ex novia golpeándola y apuñalándola en la espalda porque se negaba a dar por terminada su relación con la víctima, pese a que ella le había dicho dos meses antes que quería romper con él.

La Sección Vigésima de la Audiencia condena a Luis Enrique D.M., de 28 años y origen ecuatoriano, por un delito de homicidio en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad y le prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 1.000 metros de ella durante los diez años posteriores al cumplimiento de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, Luis Enrique D.M. deberá indemnizar a su ex compañera sentimental, Daysi Geoconda S.V., con un total de 78.101 euros por las lesiones sufridas, de las que tardó más de un mes en recuperarse, y por las secuelas, entre las que figuran un estrés postraumático severo que precisa tratamiento psicológico continuado. La indemnización también incluye los daños morales y materiales que padeció la víctima.

Los hechos se remontan a la una de la madrugada del 30 de enero de 2006, cuando Daysi G.S.V. regresaba a su casa, en el paseo Maragall de Barcelona, tras salir de trabajar. Según declara probado la sentencia, su ex novio, con quien había mantenido una relación de unos dos años, la esperaba escondido en un recodo de la portería, desde donde podía controlar la entrada y el interior del portal sin ser visto.

Cuando la joven se disponía a subir las escaleras, el acusado salió de su escondite y se puso delante de ella, preguntándole de dónde venía. Según la sentencia, Daysi G.S.V. pudo ver en ese momento que a Luis Enrique D.M. se le resbalaba algo por la manga, en concreto, un cuchillo de 18 centímetros de hoja, por lo que intentó huir.

La víctima, sin embargo, cayó al suelo, y el acusado pudo darle alcance y levantarla del suelo tirándole del pelo. En ese momento, se inició un forcejeo entre ambos y Daysi G.S.V. volvió a caerse, circunstancia que aprovechó Luis Enrique D.M. para clavarle el cuchillo en la espalda con tal fuerza que la hoja se quedó incrustada en el cuerpo de la víctima.

El acusado prosiguió su brutal ataque golpeando a su ex novia en el pecho con el mango del cuchillo y con el puño, apretándole el cuello con las dos manos y golpeándole la cabeza contra la pared. Los gritos de auxilio de Daysi G.S.V. alertaron a su madre, que se encontraba en el domicilio y acudió en su ayuda. Cuando llegó al portal, descubrió a su hija herida, pero el acusado ya se había dado a la fuga, no sin antes propinar varias patadas a la víctima.

LA VÍCTIMA SIGUE EN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO.

A consecuencia de la agresión, Daysi G.S.V. padeció varios hematomas y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia para extraerle la hoja del cuchillo, permaneciendo cuatro días ingresada en el Hospital de Sant Pau de Barcelona y otros 71 días en los que, ya en casa, estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Asimismo, según los informes médicos, la víctima sufre secuelas tales como una leve atrofia muscular y una cicatriz antiestética en la zona donde la apuñaló el acusado, además de un estrés postraumático "severo" que requiere tratamiento psicológico continuado.

Por este motivo, la Sección Vigésima aceptó la petición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y condenó a Luis Eduardo al pago de 3.790 euros por las lesiones, 24.311 euros por las secuelas derivadas de éstas y un total de 50.000 euros por los perjuicios materiales y morales que sufrió la joven.

Por otra parte, el Tribunal decidió imponer a Luis Enrique D.M. 10 años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y, para ello, tuvo en cuenta la agravante de parentesco y la de abuso de superioridad, al considerar que existía una gran diferencia de fuerza entre la víctima y su agresor.

La Sección Vigésima, sin embargo, rechazó la eximente incompleta de alteración psíquica propuesta por la defensa del agresor, ya que "consideramos que no existen datos clínicos ni autobiográficos que pudieran hacer sospechar la existencia de un trastorno depresivo severo en los días previos al de los hechos", tal y como mantenía el acusado.