SEVILLA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
Un matrimonio de Sevilla ha sido condenado al pago de su parte correspondiente de un ascensor en el edificio de su comunidad, algo a lo que se niegan porque las dimensiones del mismo no permiten el acceso de la silla de ruedas de su hijo, que sufre una minusvalía del 90 por ciento, además de porque habitan en el bajo del inmueble.
Según explicó a Europa Press TV la madre de Manuel, Gloria Viretta, no estaban de acuerdo con la instalación del ascensor porque no lo usan debido a que su vivienda se encuentra en el bajo. Además, resaltó que, una vez instalado, comprobaron que la silla de ruedas de su hijo no cabe en el mismo. "No nos hacía falta, lo han puesto para los de arriba", explicó.
"Ahora me exigen que pague los cuatro años que ellos llevan pagando y no estoy dispuesta", afirmó rotunda porque, en su opinión, no tuvieron en cuenta que Manuel es inválido. Según comentó, el proceso se realizó "a su aire", porque ellos no tuvieron conocimiento "hasta que no pasó el juicio" y ahora esperan "poder arreglarlo de alguna forma".
El hijo de Gloria se llama Manuel, como su padre, y tiene 41 años. Sufre una parálisis cerebral con una consecuencia de una minusvalía del 90 por ciento y tiene que estar "totalmente atendido", necesita atención "permanente, una persona de noche y de día". "Mi hijo vive y es un vecino de esta casa", afirmó, y, por esta razón, Gloria mostró su deseo de "que lo reconozca todo el mundo".
Esta madre se ofrece a pagar el mantenimiento, pero la comunidad de vecinos dijo que, de esa forma, no tiene derecho a subirse al ascensor. A Gloria, esta situación le está haciendo "mucho daño", y lamenta que ella no le ha hecho "daño a nadie". "Lo que nos están haciendo es horroroso", añadió.
"Estos son hijos distintos", dijo, "se quieren mucho más", y desde su punto de vista "no se han acordado de él para eliminar barreras arquitectónicas, sino para pedir el dinero".
La sentencia de la Sección Octava, a la que tuvo acceso Europa Press, determina que el matrimonio debe abonar los 2.582,68 euros correspondientes a la cuota y las derramas aprobadas por los vecinos para afrontar el gasto de la colocación, desestimando el recurso presentado por la pareja contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla a raíz de la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edificio.
El fallo destaca que el problema de las dimensiones del ascensor podría "subsanarse con una silla de ruedas más pequeña, que tenga cabida en el ascensor".
EUROPA PRESS TELEVISIÓN DISPONE DE IMÁGENES DE MANUEL CON SU MADRE EN EL SALÓN DE LA CASA, DE LA MADRE ATENDIÉNDOLO, DE LA SILLA DE RUEDAS, DEL ASCENSOR, DEL COCHE DEL MATRIMONIO CON LA RAMPA ELEVADORA. ASIMISMO, DISPONE DE LAS DECLARACIONES MENCIONADAS.
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