Consejo.- Aprobado el régimen jurídico para reutilizar las aguas depuradas

El Gobierno pretende triplizar el agua reutilizada en el horizonte de 2015

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 7 diciembre 2007 13:51

MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El texto, además, modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por otro Real Decreto de 11 de abril de 1986.

En la actualidad se reutilizan entre 400 y 450 hectómetros cúbicos sobre 3.400 hectómetros cúbicos de aguas depuradas. Con las actuaciones que pone en marcha el Ministerio de Medio Ambiente, esa cantidad se triplicará en el horizonte del año 2015, cuando se llegarán a reutilizar 1.200 hectómetros cúbicos.

Este Real Decreto, de acuerdo con los objetivos del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, permite desarrollar una nueva política del agua basada en una gestión más moderna y eficiente de los recursos. Con la utilización del agua depurada se obtiene un recurso no convencional que permite liberar agua de mejor calidad para otros usos.

Se trata de potenciar el desarrollo sostenible, proporcionando un recurso escaso y necesario, como es el agua, a la vez que se mantiene un equilibrio con la protección de la salud humana y el medio ambiente.

El Real Decreto establece los mecanismos legales que permiten disponer del agua residual depurada como recurso alternativo, a la vez que impulsa planes de reutilización y de uso más eficiente del recurso hídrico

La norma define el concepto de reutilización, introduce la denominación de aguas regeneradas, determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas y los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley, e incluye disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso. Además, recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos.

REQUISITOS PARA SU UTILIZACIÓN

Asimismo, El Real Decreto incorpora el concepto de reutilización de las aguas como la aplicación, antes de la devolución al dominio público hidráulico y al marítimo-terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que han sido utilizadas, de los procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se va a destinar.

También se determinan los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas depuradas, los cuales establecen la necesaria concesión administrativa, salvo en supuesto de que la reutilización fuera solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, en cuyo caso solamente se requerirá autorización administrativa.

Las aguas regeneradas podrán utilizarse para usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales. En todos los casos el organismo de cuenca solicitará a las autoridades sanitarias un informe que tendrá carácter vinculante.

El agua residual, antes de su reutilización, ha de someterse a un tratamiento de regeneración para alcanzar los niveles de calidad sanitaria y ambiental necesarios para el uso que se destina.

Por otro lado, se prohíben determinados usos que presentan riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Así, se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano -salvo declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos-; para los usos propios de la industria alimentaria; para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares y para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

De la misma manera, se prohibe para el uso recreativo como agua de baño; para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos; para el uso en fuentes y laminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos, y para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgo para la salud de las personas o un perjuicio par el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

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