El Constitucional ampara a una funcionaria que perdió su antigüedad por ponerse de parto el día que empezaba el cursillo

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 13 mayo 2014 15:10

MADRID 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza de funcionaria de la Comunidad de Madrid con sus compañeros de promoción porque el día en que empezaba el cursillo selectivo obligatorio, se puso de parto y no pudo asistir, por lo que perdió sus derechos al respecto.

El Gobierno regional desestimó la solicitud de esta mujer para que se le reconocieran con carácter retroactivo sus derechos económicos y administrativos basándose en un reglamento de ingreso según el cual, quienes no puedan completar el curso o las prácticas por "causa de fuerza mayor" cesan en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados en el curso siguiente que se convoque.

La resolución fue recurrida ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a la afectada, al considerar que la equiparación de la maternidad con una causa de fuerza mayor dio lugar a que la solución adoptada "resultase injusta para la actora y lesiva de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo".

Madrid recurrió y llevó el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia, quien quitó la razón a la funcionaria. Según la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, este órgano resolvió el recurso "como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria" y sin tener en cuenta "el problema constitucional inherente a la reclamación presentada".

Para el Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no tuvo en cuenta la jurisprudencia, según la cual, "cuando se invoque una diferencia de trato basada en las circunstancias que el art.14 de la Constitución Española considera discriminatorias (...) debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación contraria" al mismo artículo.

"Las decisiones de la Comunidad de Madrid y del TSJM vulneraron el artículo 14 de la Constitución Española al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja", dice la sentencia.

En este caso, la maternidad "fue el fundamento del perjuicio laboral causado, concretado en el no reconocimiento de sus derechos económicos y administrativos con carácter retroactivo, desde la fecha en que sus compañeros de promoción tomaron posesión de sus plazas, sin que pueda tener valor legitimador de la respuesta administrativa y judicial la falta de previsión normativa de los supuestos de aplazamiento del curso de prácticas por causa de parto y/o maternidad".

En su opinión, "corresponde inicialmente a la Administración ofrecer medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación". De momento, el TC anula la sentencia del TSJM y declara firme la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

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