MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo ha conseguido que la Subdelegación del Gobierno en Valencia revoque la orden de expulsión que pesaba sobre un ciudadano guineano, hijo de españoles, que fue sorprendido en situación irregular y trasladado al Centro de Internamiento de Madrid en espera de su deportación.
Según informó hoy la institución, el chico era resultado de una unión no matrimonial mantenida en Guinea entre dos ciudadanos españoles. Tuvieron varios hijos, todos con la nacionalidad ya reconocida, a excepción del afectado, cuyo padre, ya fallecido, no le inscribió en el Registro Civil de España cuando nació.
La orden de expulsión de la Subdelegación del Gobierno decía que el guineano no había regularizado su situación, no había obtenido prórroga de estancia o autorización alguna de residencia, no tenía permiso de trabajo, ni medios de vida conocidos o de arraigo conocidos en España.
Sin embargo, el Defensor ha podido demostrar que durante su permanencia en el país, esta persona, llegada en 1984, prestó servicios en el Ejército durante más de una década y había disfrutado de periodos de residencia legal. Además, tenía a su cargo una hija de seis años con una ciudadana residente legal en España.
Por eso, a juicio de la Alta Institución la expulsión de este ciudadano "afecta de modo directo a un hijo menor de edad y no toma en consideración sus vínculos directos en España con madre y hermanos españoles, su larga permanencia en nuestro país, ni los servicios que ha prestado a la defensa nacional, y obvia su absoluto desarraigo en su país de origen".
En este sentido, recordó a la Subdelegación del Gobierno en Valencia que debe tener en cuenta la situación personal y familiar de cada persona y sopesar con esa información la proporcionalidad de la sanción impuesta, es decir, la expulsión, que en este caso no procedía porque el afectado contaba con requisitos suficientes.
"La jurisprudencia conforme a la cual el arraigo familiar y otras circunstancias tales como el empadronamiento, la ausencia de antecedentes penales o la potencial incorporación al mercado laboral, han aconsejado ponderar la sanción impuesta y han determinado la imposición de la sanción de multa, como más acorde con el principio de proporcionalidad", explicó el Defensor del Pueblo.
Al día siguiente de la emisión de la sugerencia, la Oficina de Extranjeros de Valencia comunicaba al Defensor del Pueblo la aceptación de la misma. El ciudadano guineano no ha sido expulsado, sino multado, y podrá regularizar su situación.