Actualizado 30/05/2007 13:46

La mitad de los municipios andaluces obligados a tener planes de emergencia por incendios forestales incumplen la ley


SEVILLA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

Casi la mitad de los 610 municipios andaluces obligados a contar con un Plan Local de Emergencia Por Incendios Forestales (Pleif) incumplen la ley aprobada en noviembre de 2001 y carecen por tanto de esta herramienta creada para establecer la organización de los medios y recursos, así como el procedimiento de actuación en caso de declararse un incendio forestal dentro del término municipal o que pudiere verse afectado.

Según los datos aportados por la Consejería de Medio Ambiente a Europa Press, 290 municipios siguen sin cumplir con esta obligación, unos seis años después de aprobarse este plan destinado a involucrar a los ayuntamientos en la prevención de los incendios forestales, y más concretamente en la prevención social de los mismos.

Por provincias, el mayor número de municipios que ya deberían haber redactado y aprobado su Pleif es Granada, con 164 localidades. Sin embargo, es la más incumplidora ya que el 69,5 por ciento aún no cuenta con estos planes, por los 50 municipios que sí los tienen.

También destaca en lo negativo la provincia de Huelva, donde aconteció el mayor de los incendios forestales registrados en los últimos años en Andalucía y que tuvo su origen en Minas de Riotinto en 2004. En esta provincia, de los 78 municipios con obligación de plan, 66 aún no lo tienen.

Por contra, la provincia más cumplidora, y que también ha sufrido durante varios veranos incendios forestales de magnitud, es Jaén, donde sólo dos municipios de los 70 con esta obligación incumplen la normativa. Igual sucede en Cádiz, con también sólo dos municipios incumplidores de 39.

En las restantes provincias, Sevilla cuenta con 29 municipios con y diez sin Pleif; Málaga, 42 con y 30 sin Pleif; Córdoba 31 con y 15 sin Pleif y Málaga, 42 con y 30 sin Pleif.

¿QUÉ SON LOS PLEIF?

La disposición transitoria tercera del Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en su punto 1 indica que los municipios obligados a aprobar un Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales deberían haber solicitado antes del 1 de marzo de 2002 el informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente previo a su aprobación por el propio Ayuntamiento, para su aprobación antes del 1 de mayo del mismo.

Las funciones básicas de los Pleif son prever la estructura organizativa y los mecanismos de intervención ante un incendio forestal en su territorio municipal; establecer los mecanismos de comunicación y colaboración con otra entidades locales, provinciales o autonómica; identificar aquellos puntos con mayor riesgo de incendio; establecer los mecanismos de comunicación a la población y establecer un catálogo de medios humanos y materiales ante una posible emergencia.

Entre los contenidos del Pleif se encuentran una descripción detallada de la zona de actuación, identificando todos aquellos puntos de interés, por su riesgo, por los medios disponibles, la identificación de todas aquellas organizaciones, empresas o instalaciones situadas dentro de su término municipal en zona forestal o de influencia forestal; a fin de comunicarles la necesidad de elaborar el correspondiente Plan de Autoprotección de Incendios Forestales.