Actualizado 25/04/2007 18:35

Rebajan de 21 a 6 meses la condena por violencia doméstica en Cantabria porque se tardó un año en dictar sentencia

SANTANDER, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado, de un año y 9 meses, a seis meses, la prisión impuesta a un hombre por un delito de violencia doméstica habitual, porque la sentencia condenatoria tardó más de un año en dictarse.

De este modo, la Audiencia estima el recurso del acusado, y también el que presentó la víctima cuya indemnización eleva de los 860 euros fijados en la sentencia de instancia a 2.660 euros.

Según recoge la sentencia, el acusado, Luis C.M, de 40 años de edad, convivía desde mayo de 2003 con la víctima en un piso en Santander, y su convivencia fue deteriorándose, siendo frecuentes las discusiones entre ellos.

En fechas no determinadas, pero previas al 1 de octubre de 2003, en al menos dos ocasiones, el procesado golpeó a su pareja, ocasionándola, en una de ellas, la rotura del tímpano, mientras en la segunda agresión la provocó policontusiones en la cara y hematomas.

Denunciados estos hechos, el Juzgado de Instrucción número uno de Santander dictó un Auto, el 10 de noviembre del mismo año, por el que se prohibía al acusado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, hasta la resolución del juicio.

El día 20 de febrero, el procesado acudió al domicilio de su pareja, con consentimiento de ésta, y, en el curso de una nueva disputa la empujó violentamente, ocasionándola una contusión con hematoma en la ceja y región malar izquierda.

Por estos hechos, el juez condendó al acusado a la pena de un año y nueve meses de prisión, como autor de un delito de violencia habitual, prohibiéndole que se acercara a menos de 500 metros de la víctima durante tres años, en los cuales tampoco podría portar o tener armas; le impuso además 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a la víctima durante dos años y tener o portar armas en ese tiempo por un delito de maltrato físico, y también le condenó al pago de sendas multas de seis euros al día durante dos meses, por dos faltas de lesiones.

Además la condena estableció una indemnización de 860 euros a la víctima e impuso al procesado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

DILACIÓN

La sentencia fue recurrida tanto por el acusado como por la víctima. El primero solicitó la nulidad de la sentencia por el retraso habido en su dictado, algo que la Audiencia ha desestimado, en cuanto a la anulación del fallo.

Sin embargo, sí considera que se debe reparar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones mediante una disminución de la responsabilidad penal, ya que, aunque el juicio se celebró el 3 de octubre de 2005, "sorprendentemente, la sentencia no fue dictada -tras un recordatorio de la acusación particular- sino hasta el 27 de noviembre de 2006, más de un año después", destaca el tribunal.

Este retraso "injustificado" en la sentencia, constituye, según la Audiencia, una "dilación indebida" que ha lesionado el derecho del acusado a un juicio "justo en un plazo razonable".

Por ello, estima su recurso y revoca varios puntos de la sentencia de instancia, condenando al acusado a seis meses de prisión y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante dos años, por el delito de violencia habitual; a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con el resto de penas invariables por el delito de maltrato físico, y un mes de multa por cada una de las faltas de lesiones.

Por otro lado, la Audiencia ha estimado el recurso de la víctima, que alegó que en la sentencia de instancia se indicó que tardó en curar 15 días de la lesión del tímpano cuando en realidad fueron 87, y por ello eleva la indemnización que le corresponde de 860 a 2.660 euros.