Actualizado 21/03/2007 20:50

El CGPJ aprueba un informe que pide que entidades privadas puedan negarse a tramitar adopciones por homosexuales

((Esta noticia sustituye a la anterior por error en el nombre del vocal en el tercer párrafo))

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy, con los tres votos de la mayoría conservadora y la oposición de los dos vocales progresistas, un informe que pide que entidades privadas puedan negarse a tramitar adopciones por homosexuales, según informó el órgano de Gobierno de los jueces.

Se trata del dictamen del CGPJ al anteproyecto de Ley de Adopción Internacional, que aconseja permitir a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) negarse a ejercer de mediadores entre el solicitante de una adopción y las autoridades del país de origen del menor si esta solicitud colisiona con el ideario de la entidad.

La Comisión eleva así el informe al pleno del CGPJ, que lo debatirá la próxima semana para su aprobación definitiva. Aunque el autor del informe, el vocal conservador José Luis Requero, no especifica que se introduzca una cláusula que haga mención expresa a la posibilidad de que estas entidades, de carácter privado y sin ánimo de lucro, puedan negarse a tramitar adopciones por parte de homosexuales, se remite a una polémica que, por esta causa, tuvo lugar en Inglaterra para recomendar este tipo de regulación.

Así, el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, hace referencia al debate suscitado en el Parlamento británico a raíz de la 'Equality Act' (Ley de Igualdad), respecto de las agencias de mediación de inspiración confesional, ante la perspectiva de verse compelidas por imperativo legal y en contradicción con sus convicciones, a desempeñar tareas de mediación para la "colocación" de niños en el seno de parejas homosexuales.

Según explica Requero, la norma británica a hecho que las entidades confesionales soliciten al Gobierno el reconocimiento de su derecho a ser eximidas de participar en estos concretos procesos de adopción. Por ello, el informe aconseja incorporar a la norma española la posibilidad de reenviar solicitudes de adopción a otras ECAI en caso de colisión con el ideario propio de la ECAI primeramente contactada.

TRANSFERENCIA DE SOLICITUD A OTRA ECAI.

"Es recomendable, por ello, que la norma recoja expresamente la posibilidad de que aquella solicitud de adopción generadora de conflicto pueda ser transferida a otro agente mediador de la misma, o en su caso, de distinta comunidad autónoma, preservando el equilibrio necesario entre el respeto a la libertad de conciencia -y de asociación- del agente colaborador y el derecho de acceso a los servicios de mediación de los potenciales adoptantes", explica.

El informe apunta que la Ley no entra a regular la relación contractual entre los solicitantes de la adopción y las ECAI (entidades acreditadas y registradas en cada comunidad autónoma para ejercer de mediadoras entre el adoptante y las autoridades del país de origen del adoptando). Y, aunque entiende que una Ley no es quizá el marco más adecuado para tales precisiones sí insiste en que, al menos, debería detenerse en contemplar una solución a aquellos conflictos que la confrontación de intereses en juego -públicos y privados- puede suscitar.

"Debieran considerarse los supuestos en los que el agente mediador alegue, para rehusar con carácter previo el perfeccionamiento del contrato de servicios o mandato, legítimas reservas personales, o colisión con el ideario propio de la asociación o fundación", argumenta. Esta negativa a tramitar una adopción, según Bermejo, no debe provocar consecuencias adversas en su relación con la administración, particularmente en forma de eventual retirada o suspensión de la acreditación administrativa para desempeñar su función.

El informe aconseja también que se regule la acreditación y registro de personas físicas que puedan ejercer también de mediadoras, ya que se les reconoce este derecho. Además, entiende que no se delimita "con suficiente precisión" los ámbitos de aplicación de la Ley, española o extranjera, "produciéndose zonas secantes o de conflictos".