Actualizado 15/06/2007 17:02

Consejo.-El Gobierno da el visto bueno a un fondo para el cobro de pensión alimenticia por menores en caso de divorcio

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presentó hoy al Consejo de Ministros un informe sobre el proyecto de Real Decreto que elabora el Ministerio para la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, o procesos de filiación o de alimentos, que estará dotado inicialmente con 10 millones de euros y funcionará mediante un sistema de anticipos a cuenta.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró tras la reunión del Consejo que este fondo será "el aval de que los menores de edad van a poder recibir las cantidades establecidas en los convenios de separación, divorcio y nulidad", ya que "una sociedad madura y un estado al servicio de los ciudadanos no pueden permitir que los niños no reciban de sus padres divorciados lo que se ha convenido para ellos".

Por su parte, el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, indicó que se trata de que el Estado pueda "dar anticipos" a estos menores, que tienen "un derecho reconocido que, sin embargo, no puede realizarse por dificultades de ejecución de sentencia" y llega a provocar situaciones de "extrema precariedad". Se trata, en defintiva, "que se puedan atender situaciones de extrema precariedad de menores a través de la solidaridad colectiva".

En concreto, la norma, que se elevará al Consejo de Ministros una vez finalizada su tramitación por el Ministerio de Justicia, persigue garantizar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en sentencia judicial, incrementando así el actual cuadro de medidas de protección familiar.

Según el Ejecutivo, el incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, "genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar".

El objetivo primordial de esta iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.

Esta norma, que responde a un mandato incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y también a la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, se restringe a hijos e hijas menores, no siendo extensivo al cónyuge ni a otros parientes a los que también se extiende la obligación de prestar alimentos.

Asimismo, para poder beneficiarse del fondo las resoluciones en las que se reconoce el derecho a alimentos a favor de los hijos e hijas menores tendrán que haber sido dictadas por tribunales españoles; y los beneficiarios tendrán que acreditar la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores, limitándose a las unidades familiares con ingresos de menos del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Otras características del fondo son la legitimación a favor de quien tenga la guarda y custodia del menor o menores que tengan reconocido el pago de alimentos; la exigencia de haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a alimentos y acreditar que no ha sido posible obtener el pago; la limitación de la garantía a 18 meses; y la regulación de un reconocimiento urgente del derecho cuando los ingresos de la unidad familiar no superen el IPREM o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Asimismo, se aplicará el silencio administrativo positivo; se configurarán las cantidades que abona el Fondo como anticipos reintegrables; el Estado se subrogará en los derechos que asisten al interesado frente al obligado por sentencia a pagar alimentos y repetición del importe mediante el procedimiento administrativo de apremio; y se definirá el régimen económico del Fondo, dotado con las partidas que consignen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado e incrementado con las cantidades procedentes del reembolso.

La gestión del fondo dependerá del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para lo que se proyecta la creación de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Alimentos.

MENORES EXTRANJEROS.

En el caso de los menores extranjeros, se seguirá el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio. Se define la unidad familiar con arreglo al criterio de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero de 1966, y los elementos que se tendrán en cuenta para comprobar la situación económica del solicitante.

Para la obtención de las cantidades a percibir se establece la fórmula aritmética de cálculo con la precisión de que su cuantía no podrá exceder de la reconocida en la resolución judicial. Igualmente, se prevé la incompatibilidad de los anticipos con otras percepciones de la misma naturaleza.

También recoge el proyecto que la solicitud deberá formularla quien tenga la guarda y custodia del menor, y deberá acompañar la resolución judicial, la acreditación de haber instado infructuosamente la ejecución y la documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar.

Además, establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos. Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.