MADRID 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Coordinadora de Organizaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA), formada por 22 asociaciones de padres adoptantes de toda España, manifestó hoy su sorpresa por el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que pide que las Entidades Colaboradoras de Adopción (ECAI) puedan negarse a tramitar una solicitud de adopción por parte de personas homosexuales.
El vicepresidente de la organización, Benedicto García, dijo a Europa Press, que estas entidades no tienen potestad para decidir sobre la idoneidad o no de los solicitantes. "Nos sorprende mucho esta petición porque supone introducir discrecionalidad para que las agencias decidan sobre los expedientes", comentó.
En este sentido, explicó que son exclusivamente las comunidades autónomas las competentes para decidir sobre la idoneidad o no de una persona o pareja para adoptar. García comentó que en la entrevista psicosocial previa a la obtención o denegación del certificado de idoneidad se pueden hacer todo tipo de preguntas a los solicitantes, incluida su orientación sexual.
No obstante, explicó que esta entrevista sólo puede realizarla la administración autonómica o los colegios de psicólogos acreditados por ésta. La información de esta entrevista no se revela y en el certificado de idoneidad que acompaña al expediente no consta este tipo de valoraciones sino la familia, el país que solicita y el rango de edades de los menores.
"A la ECAI no le compete en absoluto decidir sobre la idoneidad ni tiene por qué trascender la orientación sexual del solicitante. La ECAI tiene una función mediadora y la discrecionalidad en base a la orientación sexual del solicitante no está en su ánimo ni en sus competencias", comentó.
Otro tema es, como ocurre en China, que las autoridades del país de origen del menor exijan conocer la orientación sexual del solicitante, pero en este caso es para indicar que no se puede tramitar en este país una solicitud por parte de una persona homosexual.
Por el momento, a CORA no le consta la ejecución de ninguna adopción internacional por parte de un matrimonio de personas del mismo sexo. La mayoría de los países, si no lo prohíben, no contemplan a las parejas homosexuales como preferentes en la adopción, por lo que el trámite se demora durante años. Lo que sí le consta son algunos casos de adopciones nacionales.