Actualizado 19/07/2007 15:24

El TC niega la pensión de viudedad íntegra a una mujer separada que volvió a convivir con el marido antes de su muerte


MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional rechazó admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de una mujer separada que pretendía cobrar una pensión de viudedad íntegra, dado que volvió a convivir con el marido antes de su fallecimiento, según un auto hecho público hoy.

La cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, rechazaba el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social según el cual, en supuestos de separación o divorcio, el derecho de pensión corresponderá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido.

El órgano judicial considera que la previsión legal es contraria al principio de igualdad consagrado en la Constitución (artículo 14) por establecer un trato diferenciado entre el cónyuge judicialmente separado y el no separado "carente de justificación".

Al mismo tiempo critica el trato "no diferenciado" entre el cónyuge judicialmente separado y el divorciado, "cuando se trata de situaciones notoriamente distintas".

Así, considera que cuando existe un único beneficiario, la pensión que se le otorgue ha de ser íntegra, sin aplicación del prorrateo en función del tiempo convivido. A su juicio, en el caso de la separación no se puede realizar el mismo planteamiento que con el divorcio, "ya que el matrimonio existe, frente a la unión de hecho y sigue existiendo, a diferencia del divorcio, hasta el fallecimiento del causante".

Además, cree que puede haber también una discriminación legal "por razón de una circunstancia personal que penaliza a quien, simplemente con su separación, pueda estar ejerciendo otros derechos constitucionales, como el derecho a la vida o a la integridad física, en el caso de que exista violencia conyugal y malos tratos".

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Sin embargo, el Constitucional advierte de que el principio de igualdad no sólo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada ,sino también que supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.

Según el Alto Tribunal, el juez confunde el establecimiento de un requisito como presupuesto para acceder al derecho a la pensión de viudedad (exigencia del vínculo matrimonial) y el criterio para fijar la cuantía de la pensión en razón de las posibles vicisitudes matrimoniales

Así, señala que el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia, "aunque no es la única opción posible, es legítima y de carácter neutro", dado que persigue establecer "reglas de carácter general para resolver las muy numerosas situaciones matrimoniales".

En este sentido, según el auto, la "heterogeneidad de las situaciones" que se pretende comparar impide la apreciación de la denunciada quiebra del principio de igualdad, "ya que no pueden considerarse supuestos fácticos idénticos el del cónyuge no separado a la muerte del causante y el del cónyuge que al fallecimiento de éste se encuentra legalmente separado". En el primer caso, apunta, convive con el causante en el momento de su muerte y el segundo no.