ALMERÍA 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión para F.J.C.R., el farmacéutico de 47 años años que, en junio de 2005, asestó múltiples golpes con un martillo metálico a su esposa al "sorprenderla" en un trastero con un hombre con el que estaba manteniendo "una relación extramatrimonial". Posteriormente, el condenado huyó "dejándola en situación de desamparo". El Alto Tribunal considera que no se produjo ensañamiento pese a las numerosas intervenciones quirúrgicas que precisó la mujer para salvar la vida.
El fallo de la Sala de lo Penal del TS, al que tuvo acceso Europa Press, desestima los recursos de casación interpuestos tanto por la víctima como por el penado y atiende el informe del fiscal al considerar que la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial responde a los hechos enjuiciados al aplicar las agravantes de parentesco y abuso de autoridad, así como las atenuantes de arrebato, confesión del hecho y disminución del daño.
El magistrado-ponente, José Manuel Maza, estima "dudoso" que en la agresión perpetrada por J.F.C.R. contra O.P.N.S., de 41 años, concurriese ensañamiento y, por tanto asesinato y no homicidio, ya que, según subraya, "pese a la evidente brutalidad que caracterizó la acción y los terribles padecimientos que ocasionó, resulta difícil afirmar que estos fuesen verdaderamente innecesarios para la ejecución del delito".
Así, señala que el penado no quiso "realmente" ocasionar "un sufrimiento a su víctima más allá de lo necesario para vencer la desesperada resistencia que ella ofrecía al interponer manos y brazos con el fin --ahonda--, indudable pero exclusivo, de acabar con su vida".
Al hilo de esto, rechaza lo alegado por el letrado de la defensa al enfatizar que existió intención "clara" de matar aunque el farmacéutico parase en su agresión "una vez que pensaba que estaba muerta" para llamar "significativamente a la Policía Local y no a los servicios sanitarios", a quienes atribuye, en contra de lo sostenido por J.F.C.R., la "evitación del resultado mortal".
La Audiencia de Almería determinó en octubre de 2008 que el procesado era autor de un delito de homicidio en grado de tentativa si bien le aplicó la circunstancia atenuante de arrebato "plenamente justificada" --argumenta-- por la práctica de la prueba forense durante la vista oral, que atribuyó F.J.C.R. "condiciones intelectivas y volitivas parcialmente mermadas por la concurrencia de un estado pasional intenso" una vez se percató de la "infidelidad conyugal de la que era objeto".
Le impuso, asimismo, una multa de 30 días a razón de 12 euros al día por una falta de lesiones contra el acompañante de su esposa, un hombre identificado como A.H.O., al que le obliga a indemnizar con 120 euros por el daño corporal inflingido al margen del abono de más de 319.056 euros.
HECHOS.
Los hechos se remontan al 10 de junio de 2006 cuando el farmacéutico sorprendió entre las 17,30 y las 18,00 horas a su esposa con A.H.O. en un trastero ubicado en un garaje propiedad del matrimonio y al que ella le dijo iba a limpiar.
Después de llamar de manera insistente a la puerta que encontró cerrada, "pudo confirmar las sospechas de infidelidad por parte de la víctima" y "presa de un estado pasional intenso que mermó levemente sus facultades intelectivas y cognitivas", propinó un golpe en la cabeza al otro con el martillo que portaba, tras lo cual éste salió huyendo en medio de un forcejeo.
A continuación, según relata el fallo, F.J.C.R. se dirigió a su mujer, y aprovechándose de la situación de desamparo y con la "clara intención" de acabar con su vida, la atacó sin que ella pudiera evitar que continuará dándole martillazos pese a que intentó apartar al agresor y protegerse la cabeza con las manos. Como consecuencia de los golpes en el cráneo y el abdomen, cayó al suelo semiinconsciente.
Así la dejo su ex marido, que volvió al domicilio familiar que ambos compartían con dos hijos menores de edad y, "al cabo de unos minutos" llamó a la Policía Local, a la que le comunicó que creía haber matado a su esposa. Al lugar de los hechos se desplazó una unidad móvil del 061, que le aplicó los primeros auxilios con ventilación asistida, intubación y hasta dos transfusiones sanguíneas y de plaquetas.
O.P.N.S. sufrió lesiones de las que tardó en curar más de un año, de los 98 días estuvo ingresada en el hospital. Las numerosas secuelas físicas y a nivel psiquiátrico descritas en la sentencia como síndrome posconmocional con alteración del sueño, de la memoria de evocación, cefaleas, vértigos, trastorno del humor y depresión reactiva, además de trastorno neurótico le ha causado una incapacidad permanente para desempeñar su profesión como celadora.