Publicado 19/06/2020 15:45

Andalucía autoriza congresos y actividad en salones de celebración con aforos máximos del 75%

Imágenes del Palacio de Ferias y Congreso de  Málga, uno de los lugares establecidos por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla como zona de emergencias a causa de la pandemia del COVID-19. Málaga a 24 de marzo 2020
Imágenes del Palacio de Ferias y Congreso de Málga, uno de los lugares establecidos por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla como zona de emergencias a causa de la pandemia del COVID-19. Málaga a 24 de marzo 2020 - Álex Zea - Europa Press - Archivo

SEVILLA, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía permitirá, a partir del próximo 21 de junio, una vez que se levante el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada sin superar en ningún caso la cifra el 75% del aforo, y que los salones de celebración puedan reanudar su actividad en el interior con un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas.

Así lo ha acordado en una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno que ha aprobado las medidas para la "nueva realidad" que afrontará la comunidad una vez que este domingo decaiga el estado de alarma.

En cuanto a los salones de celebración, estos podrán reanudar su actividad en el interior para la celebración de actos privados para todas las edades. En este caso, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 300 personas en espacios al aire libre o de 250 personas en espacios cerrados.

Por su parte, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75% del aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecido.

Los establecimientos de esparcimiento podrán abrir al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre. Dentro del local no se podrá superar el 40% del aforo, mientras que la terraza limitará su aforo al 75%, siempre distribuido en mesas o agrupaciones de mesas.

En el caso de que el establecimiento disponga de un espacio destinado a pista de baile o similar, éste podrá ser utilizado para instalar mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y TURISMO

De igual modo, los establecimientos de hostelería y restauración ocupen el 100% de su aforo siempre que en el espacio se respete la distancia de seguridad interpersonal establecido, mientras que, en el interior, el aforo máximo no podrá superar el 75%.

Por lo que respecta al turismo, la ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50% del aforo, según ha informado la Junta, que aclara que a los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será aplicable lo dispuesto con carácter general para la hostelería y restauración. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas.

En ese sentido, se establece los 1,5 metros de distancia de seguridad y un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de las mismas. Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia interpersonal se respeta en su interior.

El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos será del 50% de la capacidad de la instalación, "siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios", mientras que las actividades de turismo activo y de naturaleza se realizarán en grupos de hasta un máximo de 40 personas.

Las actividades de guía turístico se concertarán, preferentemente, mediante cita previa, y los grupos serán de un máximo de 30 personas.

En cuanto a los centros recreativos turísticos, podrán reabrirse al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60% y que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones para menores de 12 años, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.

ESPECTÁCULOS TAURINOS

Por otro lado, en lo que respecta a la celebración de espectáculos taurinos, el Gobierno andaluz establece un 50% del aforo máximo en las plazas de toros de la comunidad autónoma y el mantenimiento de la distancia de seguridad entre espectadores.

En el caso de que no se pueda garantizar la distancia, se tomarán las medidas de higiene y prevención establecidas, como el uso de mascarillas.

Además, se recomendará la venta 'on line' de las entradas y que, en función de las características de la plaza, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados.

Por otro lado, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a las plazas, no se entregará revista ni programa ni otra documentación en papel, y la salida del público al término del espectáculo deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando así la distancia entre personas.

Durante la celebración del espectáculo se recomendará que no existan pausas intermedias, y las plazas deberán proceder a la desinfección de los aseos al inicio y al final de cada espectáculo taurinos. Además, tendrán que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.