Actualizado 30/12/2021 12:37

Junta: La bajada de impuestos desde el 1 de enero "dejará 329 millones en el bolsillo de los andaluces"

Agencia Tributaria de Andalucía
Agencia Tributaria de Andalucía - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

El próximo 1 de enero 2022 entran en vigor deducciones, reducciones "y demás beneficios fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía", aprobada el pasado mes de octubre por el Parlamento autonómico, "y que permitirán a buena parte de los contribuyentes andaluces disponer de más renta en su bolsillo, en torno a 329 millones de euros", ha apuntado este jueves la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

En concreto, la medida, en su conjunto, beneficiará a 4,5 millones de andaluces, según fuentes de este Departamento. Se trata de una rebaja impositiva que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Itpajd), ha recordado la Consejería en un comunicado.

La aplicación de estas medidas "viene a sumarse a la bajada que ya se viene aplicando desde octubre en el Itpajd, mediante el pago de tipos reducidos en este impuesto para colectivos como víctimas de terrorismo y de violencia doméstica y los habitantes de municipios con problemas de despoblación, así como la ampliación del universo de jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, ya que se han elevado los precios máximos de la vivienda a adquirir que exige la norma", ha subrayado.

En el caso del IRPF, las medidas tendrán efecto en el Impuesto de la Renta que se presentará en el ejercicio 2023. En este gravamen, con carácter general, se contempla una ampliación de los límites de renta para beneficiarse de las deducciones: se eleva hasta los 25.000 euros si la tributación es individual --antes el límite era de 19.000 euros-- y hasta los 30.000 euros si la declaración es conjunta --antes el máximo era 24.000 euros--, "con la finalidad de aumentar el universo de potenciales beneficiarios".

Además, en 2022 se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023, "de manera que Andalucía se convierte en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo del 9,5% y un máximo de 22,5%".

También "mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual". La deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial --antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO-- y se amplía el límite de renta para poder beneficiarse a 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.

Con respecto al alquiler de la vivienda habitual, se amplía la deducción aplicada a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.

"De esta manera, los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 65 años y las personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros como hasta ahora. Y para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta los 900 euros", ha destacado la Consejería.

Otras mejoras son para la deducción por nacimiento y adopción de hijos. y también en el caso de que la residencia se localice en municipios con problemas de despoblación. Asimismo, aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa y mejora la deducción por ayuda doméstica.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

La Conjería ha subrayado además la creación "de una deducción por gastos educativos", del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente.

Por otro lado, habrá mejoras para contribuyentes con discapacidad y en la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Enero traerá cambios también en la deducción por asistencia a personas con discapacidad y en la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.

En este apartado habrá además una nueva deducción por donativos con finalidad ecológica. Se trata de una deducción del 10%, hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.

Mientras, en lo referido a impuesto sobre el Patrimonio, "se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros --antes 700.000 euros-- para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65%".

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En el apartado de impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), a partir del 1 de enero de 2022 también se rebaja la tarifa de ISD --los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%-- y se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora.

"De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%, ya que hasta ahora podía elevarse por encima del 70%. Una medida que beneficiará principalmente a los Grupos III y IV de parentesco", ha sostenido la Junta.

Otras mejoras son la reducción de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble, una reducción de la base imponible por adquisición "mortis causa" por personas con parentesco de Grupo III, que pasa a 10.000 euros --antes era de 7.993,46 euros-- y la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones "mortis causa".

Las modificaciones han propiciado una "mejora en la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros". Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros.

Mejora también la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual y las equiparaciones por parentesco, así como la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

Por otro lado, se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.

También se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones.

Finalmente, en el caso del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Itpajd), se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en TPO en el 7% --frente al 8%, 9% y 10% anteriores-- y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% --1,5% anterior--, que ya se aplican desde finales de abril de 2021, entre otros.