Publicado 30/05/2026 10:21

Cultura inicia el trámite del reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio Cultural, que entra en vigor en 2027

Archivo - Turistas en la Plaza de España.
Archivo - Turistas en la Plaza de España. - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

SEVILLA 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ha iniciado el trámite para que organizaciones y particulares puedan hacer aportaciones para la elaboración del reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio Cultural, que entrará en vigor el 7 de abril de 2027.

El trámite de consulta pública previa corresponde a una de las fases preparatorias para la aprobación de un texto que sustituya los vigentes reglamentos, que se encuentran desfasados respecto a la regulación y la realidad del momento, aclaran fuentes de la Consejería a preguntas de Europa Press.

El nuevo reglamento desarrollará los aspectos "novedosos" de la nueva Ley del Patrimonio Cultural de Andalucía, así como actualizará los procedimientos en el ámbito del patrimonio cultural. "Todo ello con la finalidad de favorecer la protección, conservación, investigación, difusión y disfrute del patrimonio cultural de Andalucía".

La Ley de Patrimonio Cultural, recientemente aprobada por el Parlamento andaluz, entrará en vigor el 7 de abril de 2027 por "la necesidad de dotar a la misma de un desarrollo reglamentario que coincida con la entrada en vigor de la norma, de manera que se integren en un solo reglamento todas las disposiciones que hasta la fecha vienen desarrollando parcialmente distintos aspectos jurídicos del Patrimonio Cultural de Andalucía, cuya aprobación fue anterior a la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico".

Así lo explican fuentes de la Consejería de Cultura y Deportes a Europa Press. No obstante, hay dos disposiciones adicionales de la Ley (la vigesimoprimera y la vigesimosegunda) que entrarán en vigor el 7 de julio de 2026. En el caso de la disposición vigesimoprimera es la que se refiere a la afección patrimonial en determinados proyectos de energías renovables.

En virtud a esta disposición, el estudio de impacto ambiental que acompañe a la solicitud debe contener una "adecuada valoración de la afección de la actuación al patrimonio cultural". Ítem más: el órgano ambiental deberá solicitar con carácter preceptivo a la Consejería informe sobre la afección de la actividad en el patrimonio, incluyendo el arqueológico. Este informe se deberá emitir en el plazo "máximo de dos meses".

La disposición adicional vigesimosegunda se refiere a la preferencia en la tramitación de proyectos de interés general promovidos por el sector público estatal, autonómico o local, vinculados a la construcción de infraestructuras viarias y de transporte y los proyectos derivados de la planificación hidrológicca. Igualmente, se aplicará a los proyectos de transporte y distribución de energía cuya retribución sea aprobada por las administraciones públicas.

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