Publicado 31/05/2026 13:45

La Junta aclara cuándo un viajero tiene derecho a compensación si se cancela o retrasa su vuelo

Imagen de archivo.
Imagen de archivo. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 31 May. (EUROPA PRESS) -

La llegada del verano implica cada año un notable incremento en la contratación de viajes, especialmente en transporte aéreo, por lo que la Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, ha subrayado a la ciudadanía que la normativa reconoce una serie de derechos ante incidencias como retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque, así como la importancia de conocer las condiciones aplicables antes de viajar.

En el caso del transporte aéreo, los derechos de las personas pasajeras están regulados por el Reglamento (CE) 261/2004, aplicable a todos los vuelos que salen de un aeropuerto situado en la Unión Europea, así como a aquellos que llegan a la UE cuando son operados por compañías aéreas comunitarias, tal y como ha subrayado la Junta en una nota de prensa.

Cuando se produce un retraso en la salida del vuelo, la compañía aérea debe prestar asistencia gratuita a las personas afectadas, aunque el momento en que nace este derecho depende de la distancia del trayecto: a partir de dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; desde tres horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y desde cuatro horas en vuelos de más de 3.500 kilómetros. Esta asistencia incluye comida, bebida y, si fuera necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje.

Si el retraso alcanza o supera las cinco horas y la persona pasajera decide no continuar con el viaje, tendrá derecho al reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días, incluyendo también la parte ya realizada si el desplazamiento ha perdido su finalidad dentro del plan de viaje previsto.

Además, si la llegada al destino final se produce con tres o más horas de retraso respecto a la hora inicialmente prevista, podrá solicitarse una compensación económica, salvo que la compañía demuestre que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias inevitables, como condiciones meteorológicas extremas, cierres del espacio aéreo, inestabilidad política o determinadas huelgas ajenas a la propia aerolínea.

En los supuestos de cancelación de vuelo o denegación de embarque por sobreventa de plazas (overbooking), la persona afectada tiene derecho a recibir información clara y por escrito sobre sus derechos, así como asistencia durante la espera y la posibilidad de elegir entre el reembolso completo del billete o un transporte alternativo hacia su destino final en condiciones comparables.

Asimismo, salvo que la cancelación haya sido comunicada con suficiente antelación o concurran circunstancias extraordinarias debidamente justificadas, podrá corresponder una compensación económica de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para vuelos de larga distancia superiores a 3.500 kilómetros.

Estas cuantías podrán reducirse hasta en un 50% si la compañía ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino con una diferencia de tiempo limitada respecto a la llegada inicialmente prevista.

En el caso del overbooking, esta compensación se aplica cuando la denegación de embarque es involuntaria; si la persona acepta voluntariamente renunciar a su plaza a cambio de determinadas ventajas ofrecidas por la aerolínea, se aplicarán las condiciones pactadas. Ante cualquier incidencia, se recomienda reclamar en primer lugar directamente ante la compañía aérea.

Si la respuesta no resulta satisfactoria o no se recibe contestación, puede acudirse posteriormente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo competente en esta materia en España.

Aunque el plazo general para reclamar suele ser de hasta cinco años, resulta aconsejable hacerlo lo antes posible y conservar toda la documentación relacionada con el viaje.

Por otro lado, en el actual contexto internacional, marcado por tensiones geopolíticas y alteraciones en el tráfico aéreo, algunas cancelaciones pueden estar vinculadas a conflictos armados o al cierre efectivo del espacio aéreo, circunstancias que sí pueden considerarse extraordinarias y excluir el derecho a compensación económica, aunque nunca eliminan los derechos de asistencia, reembolso o transporte alternativo.

Distinta es la situación cuando se contrata un viaje combinado (por ejemplo, vuelo más alojamiento), ya que en estos casos se aplica una normativa específica que permite, en determinadas circunstancias inevitables y extraordinarias, la cancelación del contrato con derecho al reembolso íntegro de todo el viaje contratado, aunque sin compensación adicional.

Respecto a los suplementos vinculados al precio del combustible, la normativa exige que el precio final del billete sea claro y transparente desde el momento de la contratación, incluyendo todos los conceptos obligatorios.

En los viajes combinados, cualquier posible revisión de precio debe estar prevista expresamente en el contrato y cumplir los requisitos legales establecidos.

Por ello, se recomienda revisar Nota de prensa Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias Dirección General de Consumo Saludandalucia saludand Saluda nd ConsejeriadeSaludyConsumo detenidamente las condiciones antes de formalizar la compra y conservar toda la información contractual.

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