Publicado 05/08/2019 12:14

La Junta actualiza la Orden del bingo electrónico y elimina la exigencia de espacios diferenciados en las salas

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SEVILLA 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Hacienda, Industria y Energía ha modificado la Orden de 10 de octubre de 2012, que regula las normas por las que ha de regirse el bingo electrónico en Andalucía para eliminar la exigencia de que las salas cuenten con espacios diferenciados, ya que entre otras cuestiones, la ley anterior establecía que el desarrollo y práctica de esta modalidad debía realizarse en dependencias anexas a las del juego tradicional en el interior de las salas de bingo autorizadas.

La Consejería de Hacienda, Industria y Energía ha expuesto en un comunicado que este aspecto reglamentario ha impedido el desarrollo del bingo electrónico por parte de las empresas, dadas las dificultades tanto arquitectónicas como técnicas que ha supuesto esta exigencia. Ahora, la modificación del artículo 30 del Reglamento del Bingo elimina la obligatoriedad de contar con espacios anexos y lo convierte en opcional para las salas de bingo.

La Junta ha considerado que las empresas verán así reducida la inversión que deben afrontar para instalar el equipamiento necesario y se eliminan las trabas administrativas que se originarían con una modificación arquitectónica de las salas.

Asimismo, ha apuntado que la Orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en junio, atiende una reivindicación del sector, ya que así se hace más viable para las salas de pequeñas dimensiones y reducido aforo la explotación del bingo electrónico.

Además, se suprime la actual limitación de un puesto de bingo electrónico por cada cuatro de bingo tradicional, ya que relegaba a las pequeñas empresas, muchas de ellas familiares, a la explotación de una sola modalidad, a diferencia de las grandes salas. "Se elimina de esta manera una traba a la libre competencia que perjudicaba a la pequeña empresa y se dota de mayor equidad a la norma", ha remarcado la Consejería.

Finalmente, se concreta con mayor nivel de detalle la información impresa que el usuario puede exigir del establecimiento sobre su participación en las partidas de bingo electrónico y se modifica el porcentaje mínimo de devolución en premios en esta modalidad, estableciéndose en el 70% del valor facial, esto es, el coste para el usuario del cartón electrónico.

Cabe recordar que la implantación del bingo electrónico supone una modificación de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo, de manera que las empresas que pretendan explotar esta modalidad deberán solicitarlo a la Delegación de la Junta de Andalucía en la provincia donde radique la sala.

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