Publicado 14/11/2025 13:17

La Junta homogeneiza la respuesta del SAS a reclamaciones patrimoniales por un funcionamiento "anormal" del servicio

Nuevas instalaciones de la URPA del Hospital de la Mujer.
Nuevas instalaciones de la URPA del Hospital de la Mujer. - HUVR

SEVILLA 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAD), dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, va a homogeneizar la respuesta a dar en el caso de reclamaciones patrimoniales por un funcionamiento "anormal" del servicio asistencial. Según la instrucción publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press, el Servicio de Gerencia de Riesgos solicitará un informe "al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable". El objetivo es que todos los centros trabajen con la mayor "claridad, rigor y seguridad jurídica, reforzando también la protección de los profesionales".

Este informe podrá ser conjunto o individual pero tendrá que garantizar "una valoración objetiva del caso en relación con la actuación prestada y la uniformidad de criterios en su contenido y conclusiones". Dicho informe debe ser remitido en un plazo "máximo de diez días hábiles". La Dirección Gerencia del SAS alude al régimen jurídico del sector público, que establece que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

Esta regulación "obliga a la Administración a indemnizar todo daño o lesión que sufran los particulares, teniendo en cuenta que no todo daño o lesión es indemnizable". El carácter "directo y objetivo" de la responsabilidad patrimonial "no debe conducirnos a pensar que nos encontramos ante un sistema de responsabilidad similar a un seguro a todo riesgo".

De hecho, y ciñéndose al ámbito sanitario, "es innegable la existencia de un elemento de subjetividad basado en el incumplimiento de la lex artis ad hoc, entendiendo ésta como el modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, y se considera que un acto médico respeta la lex artis cuando se ajusta al estado de conocimientos de la comunidad médica en ese momento y así realiza lo que generalmente se considera correcto en el tipo de situación de que se trate".

"En todo caso --subraya la Gerencia del SAS en la instrucción--, debe partirse de la consideración de que la actuación en la medicina curativa implica una obligación de medios, no de resultados", de forma que el "deber" del sistema es aplicar al paciente "todos los medios disponibles" para el diagnóstico y el tratamiento "según el contexto del momento y las circunstancias en que se efectúa la asistencia, es decir, síntomas que presenta el paciente y probabilidades de que padezca una determinada patología".

El SAS atiende al año cientos de reclamaciones. En el horizonte más cercano, la Asociación Amama ha confirmado la presentación de 25 por los daños ocasionados por los fallos en el cribado del cáncer de mama. Son ya más de 200 los casos que ha estudiado y asegura que son más de 4.000 los que tiene. Esta cifra es cuestionada por la Junta, que incluso le ha enviado un requerimiento para que le haya llegar esos casos.

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