La Junta prevé el uso de residencias para caso s de emergencia por servicios de dependencia suspendidos - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha creado una comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia derivadas de las medidas de la Junta de Andalucía frente al Covid-19 en el ámbito de los servicios sociales, de las que serán destinatarias las personas beneficiarias del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía. Igualdad ha calificado como situaciones de emergencia social la suspensión del recurso de atención a la dependencia por la propia Consejería, que le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo. En este sentido ha previsto el uso de los las residencias públicas y privadas para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento;
Igualdad ha informado a través de un comunicado que la denominada Comisión de Emergencia Social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de Igualdad y se reunirá a diario en horario laboral, y forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, actuaciones de las que dejará constancia en un acta. Igualdad ha informado que se considera emergencia la situación que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.
La Comisión analizará y valorará las propuestas de las Delegaciones Territoriales, requerirá la acreditación de la situación existente mediante la documentación o los informes complementarios y elevará informe sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.
La financiación de los recursos de atención a las personas en situación de emergencia social se hace con cargo a los presupuestos de la Consejería de Igualdad. La contratación administrativa de los recursos en los que se atienda a las personas se tramitara como de emergencia, y aquellas que accedan por esta vía a un recurso asistencial no participarán en el coste del servicio.
Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social son los Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento; los Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía; y aquellas entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley Andaluza del Voluntariado.
Sobre el procedimiento para la declaración de los casos de emergencia social, los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de Hospitales dependientes del Sistema Andaluz de Salud (SAS) iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Delegación Territorial de Servicios Sociales y cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.
Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios procederán a remitir a la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo.
La Delegación Provincial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos y elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión de Emergencia Social de la Consejería de Igualdad y si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.
Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión de emergencia social.
En su nota, la Consejería de Igualdad ha enumerado diferentes supuestos para considerarlos como emergencia social. Así, ha calificado como emergencia social las posibles modificaciones constatables del entorno de la persona beneficiaria de prestación por dependencia si le provocan una situación de desamparo por los efectos de la epidemia del Covid-19 .
También ha catalogado de emergencia social la suspensión del recurso de atención a la dependencia como consecuencia de que le afecte a un empleado de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales, lo que ocasiona una imposibilidad manifiesta de conciliar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.