Venta en mercadillo. - JUNTA DE ANDALUCIA
SEVILLA 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, en el marco del Día Internacional del Comercio Ambulante, ha remitido información sobre los derechos que protegen a los consumidores cuando realizan compras en establecimientos de venta ambulante, como los mercadillos y puestos callejeros. Consumo recuerda que los derechos permanecen "inalterables" cuando acuden al comercio ambulante el cual debe contar con la obligatoria autorización administrativa.
Por ello, todo consumidor que compre en un puesto de venta ambulante tiene el derecho a recibir una información "clara y veraz" sobre el producto, su precio y las condiciones, ha manifestado la Junta en una nota de prensa. Uno de los principales es el de reclamar. Los espacios de venta ambulante están obligados a contar con hojas de quejas y reclamaciones, y de publicitarlas a través del cartel anunciador de las mismas, a disposición de cualquier persona que las solicite.
Los establecimientos también han de cumplir las condiciones que exige la normativa reguladora de cada objeto puesto a la venta. Esta obligación es especialmente importante cuando se comercializan alimentos --controles y autorizaciones sanitarios e información de su etiquetado--. Los productos que se vendan en el comercio ambulante deben ser originales y estar en buenas condiciones -nunca falsificaciones o de origen ilícito-. Los precios de venta de las mercancías, que deben ser finales o completos, con impuestos incluidos, tienen que estar expuestos al público, en lugar visible y de forma clara.
El comercio está obligado a proporcionar factura o tique a toda persona que lo solicite. Si el producto tuviera defectos o taras, los consumidores tienen derecho a su devolución. Si el producto fuera de temporadas anteriores o presentara alguna tara (sobre todo en textiles), el establecimiento tiene que informar a la clientela previamente a la compra. Por otro lado, también contamos en el comercio ambulante con la misma garantía legal de tres años cuando se adquiere un producto nuevo.
Las actividades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, necesitan para su ejercicio de una autorización previa, siendo las administraciones competentes en este ámbito los ayuntamientos. Por seguridad, por salud y para salvaguardar los derechos en materia de consumo, desde la Dirección General de Consumo, se recuerda la importancia de acudir "únicamente" al comercio ambulante autorizado, y nunca al comercio ilegal, donde la seguridad y la calidad de los productos no están garantizadas y donde acaban comercializándose, en muchas ocasiones, productos de origen ilícito o falsificaciones.