Publicado 10/10/2025 18:25

Parlamento Europeo.- El TJUE reconoce como tiempo de trabajo el desplazamiento de los trabajadores de campo de Vaersa

Da la razón al sindicato STAS, que califica de resolución de "vicctoria histórica nacida en la Comunitat Valenciana"

Archivo - Trabajadores de Vaersa
Archivo - Trabajadores de Vaersa - VAERSA - Archivo

Da la razón al sindicato STASt. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este último para desplazarse desde un lugar concreto hasta en el que se realiza la prestación prevista en el contrato de trabajo debe considerarse "tiempo de trabajo" con arreglo a la la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Así lo determina en una sentencia en la que se pronuncia sobre una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en un procedimiento entre el Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-IV) y Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, S. A. (Vaersa), relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Para Intersindicall Valenciana, se trata de "una victoria histórica nacida en la Comunitat".

El sindicato reclamaba la inclusión del tiempo de desplazamiento de trabajadores de biodiversidad al inicio y al término de su jornada en el tiempo de trabajo de esos empleados. Según se detalla en la resolución, el personal de biodiversidad destinado a estas brigadas, con la denominación de personal Red Natura 2000, presta sus servicios en microrreservas naturales a las que des desplazan con vehículos de Vaerse, desde un punto de partida denominado base.

Los trabajadores afectados acuden por sus propios medios desde sus domicilios a la base, donde deben estar presentes a las 8.00 horas. Una vez en la base, viajan con dicho vehículo, conducido por un trabajador, hasta el tajo de que se trate. Los trabajos en ese tajo finalizan a las 15.00 horas y, al regreso a la base, vuelven por sus propios medios a sus domicilios.

Aunque los contratos de trabajo individuales de los trabajadores de biodiversidad prevén que el tiempo de desplazamiento no se considere tiempo de trabajo efectivo, Vaersa "computa como tal, en la práctica, el tiempo de desplazamiento diario de esos trabajadores desde la base hasta ese tajo. En cambio, la citada sociedad no computa el trayecto de vuelta".

El TSJCV, ante el que STAS-IV ejercitó una acción colectiva contra Vaersa, indica que las partes del litigio principal no discuten la situación de hecho de la que dimana el conflicto. No obstante, según el alto tribunal valenciano, se plantea la cuestión, en esencia, de si el tiempo del trayecto de vuelta de los trabajadores de biodiversidad desde la microrreserva hasta la base debe computarse como "tiempo de trabajo", en el sentido de la Directiva 2003/88.

DIVERGENCIAS EN LA JURISPRUDENCIA

Y aludía a divergencias en la jurisprudencia del Supremo sobre esta cuestión y añadí que él mismo llegó en el pasado a soluciones contradictorias en dos recursos en procedimientos ordinarios iniciados por sendos trabajadores de biodiversidad contra Vaersa.

En su resolución el TJUE considera, entre otras cuestiones, que de la petición de decisión prejudicial se desprende que, durante sus desplazamientos desde la base hasta el lugar en el que se realiza la prestación prevista en el contrato de trabajo de que se trata y, al contrario, los trabajadores afectados "están obligados a seguir las instrucciones de su empresario", que es quien ordena congregarse en la base, cuya localización viene fijada por él, a una hora determinada, para desplazarse juntos, en un vehículo perteneciente al mismo empresario y conducido por un trabajador hasta el citado lugar.

Por lo tanto, durante el tiempo necesario para el trayecto, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, ha de considerarse que estos trabajadores "carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios". Además, añade que, durante los desplazamientos, los trabajadores afectados "deben considerarse sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o de sus funciones".

"PROTECCIÓN LABORAL"

Para el sindicato, la resolución "refuerza la protección laboral en toda Europa y consolida el principio de que ningún minuto a disposición del empleador puede quedar sin reconocimiento". La sentencia, dictada por la Sala Sexta del Tribunal, invoca la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y, según el sindicato, concluye que "no existen 'zonas grises" entre trabajo y descanso: el trabajador o está a disposición de la empresa o está descansando. No hay término medio".

Pra Intersindical Valenciana, la trascendencia de esta resolución "va mucho más allá de la Comunitat Valenciana" porque "afecta directamente a todos los trabajadores itinerantes -técnicos de mantenimiento, personal sanitario desplazado, forestales, inspectores, repartidores o servicios públicos móviles- que dependen de instrucciones horarias y medios de transporte impuestos por la empresa".

"Hasta hoy, la consideración de esos desplazamientos como tiempo de trabajo dependía de interpretaciones nacionales dispares, lo que generaba desigualdad entre Estados miembros. Con esta sentencia, Luxemburgo unifica el criterio: el desplazamiento obligado y controlado por la empresa forma parte del tiempo de trabajo, y debe computarse, remunerarse y respetar los límites legales de jornada y descanso", recalca el sindicato en un comunicado.

"Esta sentencia devuelve al trabajador cada minuto que le había sido arrebatado en nombre de la producción", sostiene STAS, que añade que Europa "nos recuerda que los derechos no son negociables ni con el reloj ni con las pistas forestales".

El sindicato apunta que la resolución tiene "repercusiones inmediatas" y las administraciones y empresas "deberán revisar sus convenios y sistemas de control horario para incorporar este criterio". De lo contrario, "se expondrán a reclamaciones masivas y sanciones por incumplimiento de la Directiva". También se refuerzan los límites de jornada máxima y descanso mínimo, porque los tiempos de desplazamiento ahora sumarán dentro del cómputo laboral.

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