Dice que no es suficiente que Rumanía alegara que el delito estaría prescrito en su país o que el español fuera residente
MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) celebra que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya señalado que los tribunales rumanos no debieron denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega (OEDE) de un ciudadano español que era reclamado por España para asegurar su presencia en un proceso penal en trámite en España.
En una nota presa del Ministerio Público, recogida por Europa Press, se indica que se elevó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si un estado miembro podía negarse a ejecutar una OEDE. Recuerda que fue en 2022 cuando la AN condenó a este español residente en Rumanía como coautor de un fraude del IVA en el sector de los hidrocarburos por importe de más de 100 millones de euros, y apunta que se le impusieron diversas penas de prisión e importantes multas.
Tras el anuncio de la defensa del encausado de que interpondría recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal sentenciador le denegó autorización para desplazarse a su país de residencia, pero, a pesar de esa prohibición, el acusado fue localizado en la frontera croata en dirección a Rumanía.
Por este motivo, en abril de 2022 la AN dictó una OEDE en la que se decretaba su busca y captura e ingreso en prisión. Pero en abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de dicha orden de detención al considerar que el encausado "había acreditado una residencia continua y legal en territorio rumano" y que "no deseaba ser entregado a las autoridades judiciales españolas".
Además, ese tribunal rumano señaló el delito por el que le condenó la justicia española había prescrito con arreglo a la legislación rumana.
La AN, tras esta respuesta, consideró que no se cumplían los requisitos para poder invocar esos motivos de inejecución facultativa de dicha orden de detención y tras esto solicitó al TJUE que interpretara la decisión marco relativa a la orden de detención europea.
Según la nota de la Fiscalía, el TJUE explica que la ejecución de la OEDE tampoco podía denegarse si los hechos que constituyen el delito cometido por la persona buscada no son competencia de ese Estado miembro según su propio Derecho penal.
La Fiscalía indica que en esa vista celebrada en el TJUE fue decisiva la intervención de la fiscal de la Audiencia Nacional Raquel de Miguel, que acudió en representación del Ministerio Fiscal del Reino de España, sosteniendo la postura que ha sido acogida por el TJUE en su sentencia.