Duda de si la norma española puede considerarse "similar" a las directivas europeas
MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la ley de ayudas públicas que incluye a las víctimas de atropellos intencionados puede considerarse "similar" a dos directivas europeas, pese a que fija indemnizaciones que suponen la mitad de las previstas en el régimen del seguro obligatorio y que "priva de toda indemnización" a algunos de los familiares beneficiarios de las víctimas.
En concreto, quiere saber si la ley española cumple con la directiva europea 2009/103, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Dicha directiva prevé que estos daños causados intencionadamente han de quedar cubiertos por el sistema de aseguramiento obligatorio, salvo que en un Estado miembro exista un sistema de indemnización equivalente (de la manera más similar posible), como establece otra directiva, la 2021/2218, que modificó a la anterior.
El Supremo explica que en España la cobertura para estos casos está regulada en la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que reduce la cuantía de las indemnizaciones, en ocasiones hasta por debajo de la mitad de las que procederían por el régimen del seguro obligatorio, y además excluye a algunos beneficiarios.
Los magistrados han planteado sus dudas en la cuestión prejudicial enviada al TJUE a raíz de un recurso de casación que presentó el Consorcio de Compensación de Seguros contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de condenar a dicho organismo --como responsable civil directo-- a pagar una indemnización a los familiares de un hombre que murió tras ser atropellado dos veces de forma violenta por un conductor que tenía el coche sin seguro.
EL CASO DE ESTUDIO
Según consta en el auto, los hechos tuvieron lugar en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en 2020, tras una pelea a la salida de una discoteca entre la víctima y el conductor, que fue condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato y un delito contra la seguridad del tráfico.
El TSJ catalán rebajó las indemnizaciones fijadas por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, pasando de 353.448 euros a 235.632 euros. Adoptó dicha decisión al anular el incremento del 50% derivado del carácter doloso de la conducta y las cantidades fijadas en favor de los abuelos.
Disconforme con la resolución, el Consorcio de Compensación de Seguros llevó el caso ante el Supremo al considerar que no tenía que asumir el pago de ninguna indemnización al no tratarse de un "hecho de la circulación", sino de un un hecho en el que el conductor había utilizado un vehículo de motor como instrumento para cometer un delito doloso contra otra persona.
LAS DUDAS DEL TRIBUNAL
El Supremo ha optado por consultar a la Justicia europea antes de contestar al recurso del Consorcio. Los magistrados han entendido que si la cobertura indemnizatoria de la legislación interna española "puede considerarse similar" --pese a sus diferencias-- a cómo se les indemnizaría en virtud de la Directiva 2009/103/CE, "no entraría en juego el sistema de seguro obligatorio y quedaría al margen el Consorcio de Compensación de Seguros", encargado de cubrir "todas aquellas indemnizaciones que, por circunstancias diversas, no sean asumidas por las aseguradoras del sector privado".
El alto tribunal ha asegurado que en este caso está indudablemente incluido en la cobertura habilitada por la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y que se puede calificar en términos generales de "mecanismo similar" al que establece la Directiva europea, salvo en el punto decisivo de las cuantías.
No obstante, los magistrados han incidido en que el artículo 6 de dicha ley española habla, en caso de muerte, de un máximo de 120 mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en la fecha del fallecimiento (537,84 euros). En este caso, ello se traduciría en 62.450,8 euros que, además, según el artículo 2, habría de distribuirse solo entre los dos padres.
Así las cosas, el Supremo ha destacado que "se disminuye no solo el número de beneficiarios, sino también, hasta dejarlo en menos de la mitad, el importe de la indemnización a percibir por los dos únicos receptores de esa ayuda".
Con todo, el tribunal ha aprovechado su resolución para recordar que es "pertinente" dar cuenta de una iniciativa legislativa que se tramita actualmente en el Parlamento y que "establece de forma explícita la obligación del Consorcio de asumir las indemnizaciones de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor".