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MADRID 22 Jul. (EUROPA PRESS) -
El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha solicitado a los ministerios de Justicia y de Consumo que promuevan la emisión de un dictamen facultativo del Consejo de Estado para clarificar el alcance y la legalidad de los criterios orientativos de honorarios profesionales que, conforme a la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), están obligados a elaborar los Colegios de la Abogacía.
La solicitud busca resolver la tensión entre el mandato legal recogido en el artículo 6.2.e) de la LODD --que exige la publicación de criterios "objetivos y transparentes" para la cuantificación de honorarios-- y la posición mantenida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha considerado en el pasado que estos criterios podrían constituir "recomendaciones colectivas de precios prohibidas", conforme al artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
"Resulta urgente disponer de un marco normativo claro y seguro que permita a los Colegios cumplir con esta obligación legal sin riesgo de sanciones, dotando de certeza y objetividad la determinación de honorarios a efectos procesales", destaca el decano del ICAM justificando esta iniciativa.
El ICAM advierte en el escrito presentado de una "situación objetiva de inseguridad jurídica" aunque la ley vigente impone esta obligación, existe el riesgo real de que la CNMC sancione a los Colegios por considerar estas actuaciones como anticompetitivas. "Tal colisión normativa genera un efecto disuasorio que compromete la efectividad del derecho de defensa y la transparencia en la fijación de honorarios procesales", señala.
Asimismo, el Colegio recuerda que la publicación de criterios no solo responde al mandato de la LODD, sino que constituye una herramienta esencial para proteger el derecho de información del consumidor, reconocido en el artículo 51 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
"La existencia de criterios orientativos colegiales no solo reduce la asimetría informativa entre profesional y cliente, sino que fomenta la transparencia en la contratación, facilita la previsibilidad de las consecuencias procesales y garantiza decisiones fundadas y plenamente informadas", señala el documento.
Desde la perspectiva profesional y deontológica, el ICAM destaca que el artículo 48.4 del Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico de 2019 y el artículo 6.2 d) de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, obligan a los letrados a informar por escrito sobre los costos generales del proceso, lo que obviamente afecta no solo a los honorarios de parte, sino también de la contraria en caso de condena en costas.
"La falta de criterios objetivos dificulta cumplir con estas exigencias, minando los principios de transparencia, diligencia y buena fe que deben regir la relación abogado-cliente", apunta.